as empresas incluidas en el primer grupo de obligados a facturar electrónicamente deben hacerlo a partir del próximo 15 de junio de 2020. Estas empresas tendrán un mes, desde el 15 de mayo, para darse de alta en el sistema de factura electrónica.
El pasado 5 de mayo, la DIAN fijaba los plazos definitivos para a implementación de la factura electrónica en Colombia con la publicación de la Resolución 000042, de 5 de mayo de 2020, en la que se establecen las condiciones, términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos precisos para la transmisión, validación, expedición y entrega de facturas electrónicas.
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En ella se indica que tanto la factura electrónica con validación previa como los demás sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y prestación de servicios y, por lo tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
La Resolución establece un nuevo calendario de obligados, dividido en varios grupos con plazos de implementación diferenciados. Lo que no cambia es la tipología de los obligados, ya que se mantienen los que ya se contemplaban en las normativas
anteriores. Estos son:
– Los responsables de IVA.
– Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
– Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, que
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma.
También todos aquellos que comercialicen bienes producto de actividades
agrícolas y agrarias.
– Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a
consumidores finales.
– Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
– Contribuyentes inscritos en el régimen de tributación SIMPLE.
Plazos
En la Resolución destaca el hecho de que la DIAN ha ampliado nuevamente las fechas límites de implementación de la factura electrónica. Además, se ha dispuesto que los obligados que opten por el régimen de tributación simple tengan otras condiciones para comenzar a expedir facturas electrónicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución, los grupos de obligados y fechas de comienzo son las siguientes:
– Grupo 1: 15 de junio de 2020.
– Grupo 2: 1 de julio de 2020.
– Grupo 3: 4 de agosto de 2020.
– Grupo 5: 1 de octubre de 2020.
– Grupos 6, 7 y 8: 1 de noviembre de 2020.
Asimismo, se señala el 15 de mayo de 2020 como fecha de inicio para el registro y habilitación en el Servicio Informático Electrónico de Validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
Por otra parte, se dispone que, para aquellos obligados que opten por el régimen de tributación simple, se les otorgará un plazo de dos meses para adoptar el sistema de facturación electrónica, contados a partir de la inscripción a dicho régimen. Este mecanismo también será aplicable para todos los nuevos sujetos que adquieran la obligación de emitir facturas de crédito electrónicas en un futuro.
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