De acuerdo con lo establecido en la nueva Resolución, la fecha de inicio de la habilitación en el servicio de nómina electrónica será el dÃa 1 de agosto de 2021. En cuanto a la fecha lÃmite para la generación y transmisión del documento de soporte de pago de la nómina electrónica y de las notas de ajuste se establece un calendario dividido en varios grupos:
- Grupo 1 (empresas de más de 250 empleados) iniciará el 1 de septiembre de 2021.
- Grupo 2 (empresas de más de 100 y menos de 250 empleados) será el 1 de octubre.
- Grupo 3 (empresas de entre 11 y 100 empleados) debe iniciar la generación de documentos el dÃa 1 de noviembre.
- Grupo 4 (empresas de hasta 10 empleados). Tendrá como fecha lÃmite de inicio el 1 de diciembre.
Según la nueva reglamentación, no habrá modificaciones en las fechas establecidas para aquellos contribuyentes que no estén obligados a expedir factura electrónica, que seguirán teniendo de plazo hasta el 31 de mayo de 2022.
El objetivo de este aplazamiento es facilitar al máximo la adaptación a este nuevo sistema y, para evitar problemas, la mejor opción es contar un con proveedor de servicios de confianza certificado por la DIAN.
La normativa también dispone que los envÃos a la DIAN deberán realizarse mensualmente, independientemente de que se realicen pagos en periodos diferentes, y dentro de los diez primeros dÃas del mes siguiente al cual corresponde el pago.
La implementación de la nómina electrónica puede suponer un cambio en los sistemas de facturación de las compañÃas y requiere un proveedor de confianza, como con la factura electrónica, dijo Alberto Redondo, CMO de SERES para Iberia y LATAM.
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