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¿Su empresa está insolvente? Hay nueva reglamentación que agiliza los trámites

El Decreto 772 brinda nuevas herramientas para agilizar los procesos de insolvencia en pequeñas empresas. Conózcalas.

Publicado: junio 11, 2020, 3:01 pm

Si empresa tiene activos iguales o inferiores a 5.000 SMLMV y entró en crisis financiera como consecuencia de la cuarentena, hay buenas noticias. El Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 772 con el cual creó un régimen especial para pequeñas insolvencias.

El objetivo es ofrecer un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente, siempre que sus activos sean iguales o inferiores a 5.000 SMLMV.

A continuación, las disposiciones más relevantes de la norma, según interpretación de KPMG:

  1. Se creó un régimen especial para pequeñas insolvencias. Se estableció un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente, siempre que sus activos sean iguales o inferiores a 5.000 SMLMV.
  1. Nuevas medidas para el trámite expedito de procesos de insolvencia. Estas medidas reducen los requisitos formales de admisión, permiten el uso herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión; y establecen el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución.
  1. Nuevos mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda. : Estas medidas aplican para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos y el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor.
  1. Beneficios tributarios. Los descuentos de capital, multas, sanciones o intereses que hagan los acreedores con sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán consideradas para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, las cuales podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales.
  1. Extensión y suspensión de normas. El Decreto Ley tomó determinaciones tales como la suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios; la posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las Cámaras de Comercio se realicen por categorías de acreedores y la creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia. Así mismo, la suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades dada la coyuntura por la pandemia.
Martin Escobar, KPMG

Martin Escobar, KPMG

“Las medidas del nuevo Decreto Ley son muy útiles para que esas compañías puedan, entre otras cosas, renegociar sus contratos y ponerse al día con sus obligaciones de pago sin la “amenaza” de embargos o de ejecuciones judiciales que pongan en entredicho su viabilidad”, finalizó Martin Escobar, Gerente Senior de Corporativo y M&A de KPMG Colombia.

Para el ejecutivo, una de las cosas interesantes del decreto, es el nivel de ‘virtualización’ del proceso de insolvencia, “pues permite el uso de la tecnología y de formatos electrónicos entre las personas y entidades involucradas para facilitar trámites y acortar tiempos”.

135 SOLICITUDES DE INSOLVENCIA

Sobre el fenómeno de insolvencia, el El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, reveló que –desde el 1º de abril al 3 de mayo-, han recibido 135 solicitudes para ser admitidas en procesos de insolvencia.

De ellas, 108 son de reorganización y 27 de liquidación.

“Ellas representan casi 4500 empleos con un total de 1,8 millones de pesos en activos, 1,2 billones de pasivos y un patrimonio de 532.000 millones”, dijo el funcionario.

Así mismo, el organismo informó que en reorganización tienen 108 empresas en total con Bogotá a la cabeza con 66 solicitudes. Le sigue Medellín con 15; Cali con 13; Cartagena, Manizales y Barranquilla con cuatro.

Además, se presentaron 117 solicitudes para acogerse a la Ley 1116 de 2006, mientras que otras 18 se presentaron para acogerse directamente al nuevo régimen transitorio del Decreto 560 de 2020 bajo la figura de “negociación de emergencia de acuerdos de reorganización”.

«Creamos todo un andamiaje y estructura con los Decretos Ley 560 y 772 para manejar el gran volumen de insolvencia y tratar de salvar la empresa y el empleo de las compañías que son viables», finalizó Liévano. “Esta neuva Ley les va a permitir entrar en procesos de reorganización los cuales van a reducir casi ocho meses de su tiempo.”

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