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Reforma al Mercado de Capitales, ¿para cuándo?

En Colombia, ciertas industrias y compañías se han mantenido reacias a involucrarse en el mercado de capitales, debido a la inexperiencia propia y de sus accionistas o a las condiciones establecidas por la regulación; por ejemplo, requisitos de capital mínimo y restricciones al objeto social.

Publicado: septiembre 16, 2021, 1:04 pm

**Por Clara Robledo

El proyecto de Ley que tiene como objetivo reformar el sistema de pagos y el mercado de capitales se constituye en una acción fundamental en la actual coyuntura económica, teniendo en cuenta que los actores privados buscan alternativas de financiación diferentes al sector bancario.

La reforma tiene tres principales objetivos (i) implementar un modelo de regulación funcional y no orgánico, es decir basado en actividades y no instituciones, y se unificará el régimen de ciertas instituciones que, a pesar de tener naturaleza diversa, realizan actividades similares; (ii) adoptar un modelo de licenciamiento modular con el fin de que la regulación sea más dinámica, se promueva la inclusión de nuevos agentes al mercado, se amplíe el catálogo de productos y servicios para que se ajusten a las necesidades y condiciones de los diferentes clientes, y se mantenga consistente con la innovación y tecnología; e (iii) implementar un nuevo régimen de emisión, creando nuevas clasificaciones de inversionistas, e infraestructura para promover la eficiencia y competitividad del mercado.

También incluye ciertas reformas orientadas a fortalecer el papel del Estado en el mercado de capitales y modernizar los procesos de enajenación de participaciones estatales, mediante subastas bursátiles abiertas que deben desarrollarse bajo precios de mercado y en condiciones de plazo ajustadas.

Dentro de las medidas más innovadoras, vale la pena resaltar la ampliación de las facultades de las cámaras de riesgo central de contraparte, con el fin de que estas pudieran prestar sus servicios de compensación y liquidación de operaciones no sólo en Colombia, sino a nivel transfronterizo. Esto generaría economías de escala con bolsas de valores del exterior, con una actividad similar al mercado de capitales local.

Otro cambio que vale la pena mencionar, es la posibilidad de realizar reuniones no presenciales o mixtas de los órganos de las sociedades emisoras de valores. Dada la importancia que la virtualidad ha cobrado durante la pandemia de Covid-19, el Gobierno Nacional busca modernizar la manera en la que las sociedades emisoras pueden llevar a cabo reuniones y tomar decisiones, con el fin de agilizar y dinamizar la actividad de estas sociedades.

Manteniendo el fin general del proyecto de ley, una de las principales motivaciones es impulsar la inclusión del sistema financiero. Siguiendo este propósito, la reforma incluye la modificación de la licencia otorgada a las Sociedades Administradoras de Inversión por una licencia de “Servicios Generales”, con el fin de que cualquier empresa que obtenga esta licencia desarrolle actividades de intermediación en el mercado de valores que no impliquen la captación e inversión de recursos del público, sin restringirse únicamente a la administración de fondos de inversión colectiva y fondos privados.

En Colombia, ciertas industrias y compañías se han mantenido reacias a involucrarse en el mercado de capitales, debido a la inexperiencia propia y de sus accionistas o a las condiciones establecidas por la regulación; por ejemplo, requisitos de capital mínimo y restricciones al objeto social. Justamente esos aspectos serían reestructurados por la Ley, incentivando la participación de nuevos actores e impactando en la dinámica del mercado.

 

**Asociada senior de Mendoza

 

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