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No olvide revisar si debe pagar impuesto al patrimonio

Los plazos para pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio no han sido modificados por la coyuntura del COVID-19 e inician el próximo 12 de mayo.

Publicado: mayo 5, 2020, 11:05 am

Si bien hay muchos impuestos que se han aplazado o modificado por cuenta de la emergencia del Coronavirus, el del patrimonio no fue uno de ellos por lo que los contribuyentes deberán estar atentos al pago de este rubro.

Vale la pena recordar que las personas que deben pagar este rubro son las que a primero de enero de 2020 contaban con un patrimonio líquido de al menos 5.000 millones de pesos, conformado por el total de los activos (bienes o derechos) menos las deudas vigentes a esa misma fecha.

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Las fechas límite para pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio inician el 12 de mayo y se extienden hasta el 26 del mismo mes, dependiendo del número de NIT del contribuyente. La declaración como tal deberá hacerse junto con el pago de la segunda cuota, a partir de septiembre.

¿Qué se debe tener en cuenta?

  • El patrimonio de las personas residentes en Colombia, bien sean colombianas o extranjeras, comprende tanto los bienes poseídos en el país como los poseídos en el exterior.
  • Las personas declarantes del impuesto al patrimonio pueden restar de la base sometida al impuesto, hasta $480 millones de pesos aproximados, correspondientes a la casa en donde habitan.
  • La tarifa del impuesto es del 1% sobre el patrimonio sometido.
  • El no hacer el pago dentro de las fechas límite, generará intereses moratorios que deben liquidarse de manera diaria.

¿Cómo deberá realizar el pago?

  1. Una vez determine que usted se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto al patrimonio, verifique cuál es la fecha límite que tiene para realizar el pago de la primera cuota. Recuerde que los vencimientos van desde el 12 de mayo, hasta el 26 del mismo mes.
  2. Verifique que en su Registro Único Tributario se encuentra inscrito como responsable de impuesto al patrimonio y que cuenta con el Instrumento de Firma Electrónica otorgado por la DIAN, vigente.
  3. Para determinar el valor a pagar se hará necesario preparar un borrador de la que

será su declaración del impuesto al patrimonio. El 50% del valor a pagar, deberá cancelarse a través de un recibo oficial de pago.

  1. La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota deberán realizarse entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre, de acuerdo con el último dígito de su NIT

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