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DIAN redujo la tasa de mora a deudores y ofrecerá acuerdos de pago

El Decreto Decreto 688 crea, además, el procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviadas y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

Publicado: mayo 24, 2020, 11:00 am

El director de la DIAN, José Andrés Romero, reveló que el Gobierno expidió el Decreto 688 que ofrecerá facilidades de pago abreviadas a los deudores, reduce la la tasa de interés de la entidad y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

A la fecha, los intereses de mora que debían pagar las empresas y personas naturales eran del 28%, correspondiente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera, según el Estatuto Tributario.

Con el Decreto 688 la tasa de interés de mora será liquidada al interés bancario corriente, 18,19% en mayo, mientras que la tasa de interés para los sectores más afectados (transporte aéreo, los hoteles, las agencias de viaje, los restaurantes, los bares y los eventos públicos), será del 50% del interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.

El beneficio aplicaría para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.

En cuanto a las facilidades de pago, el Decreto establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias durante el periodo comprendido entre el primero de abril al primero de julio del 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (de agosto de 2020).

“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales -DIAN deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin necesidad de garantía real”.

Consulte el Decreto 688 expedido:  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

Romero explicó que ya en abril se presentó una reducción importante en el recaudo tributario porque el 75% del mismo tiene que con impuestos transaccionales (retención en la fuente, IVA, al consumo, etc) que se generan producto de la misma actividad económica.

“Si la economía está parada tampoco recibimos el recaudo y esto nos costó casi $2 billones en abril y así vamos a seguir en el mes de mayo y de junio, y para el final del año vemos que va a haber un sacrificio fiscal de unos $15 billones”, explicó.

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