Para este 2022, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán tener un incremento máximo del 5,62%, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), derivado de la inflación registrada durante el año pasado.
En esa línea, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recuerda que la Ley 820 de 2003, en su artículo 20, establece que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon.
Lo anterior, siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la mencionada ley.
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Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, explicó que esto no significa un alza inmediata en los arrendamientos de las viviendas urbanas, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya renovando durante el 2022.
El líder gremial recordó que el dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley, en la medida en que “cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, aproximadamente 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020”.
“Considerando esta cifra importante de hogares y teniendo en cuenta que, según el Dane, las familias en el país están conformadas por 3,1 personas en promedio, el tema de los arrendamientos es de trascendental relevancia social, puesto que impacta a más de 18 millones de colombianos”, dijo Vásquez Franco, al tiempo que enfatizó que el incremento en los arriendos de la vivienda urbana se basa únicamente en el IPC (dado a conocer este miércoles 4 de enero por el Dane) y que nada tiene que ver con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente decretado en días pasados por el Gobierno Nacional, del 10,07%.
Así mismo, el Presidente de Fedelonjas aclaró que el porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda (locales comerciales, por ejemplo). En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben ser concertados entre las partes –libremente– cuando se celebre el contrato o durante la vigencia del mismo.
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz hace las siguientes recomendaciones para arrendadores y arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda urbana:
- El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solamente al momento de la renovación del contrato, y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
- La notificación del aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes.
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo.
- El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
- Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021.
- Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades.
Ejemplo de incremento
Si usted paga un millón de pesos ($1.000.000) por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento máximo sería el siguiente:
- El aumento en 2022, cuando se cumpla el año del contrato, será máximo de $56.200.
- $1’000.000 + $56.200 = $1’056.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato.
- La administración mensual ($150.000) se ajustará conforme a lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que ese ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se realice el ajuste del canon de arrendamiento.