El presidente de la República, Iván Duque, firmó la Ley 2088 de 2021, que regula el Trabajo en Casa en Colombia. Según el Gobierno, de esta forma buscan proteger el empleo en medio de las situaciones ocasionales generadas por la pandemia del Covid-19, a través de elementos jurídicos.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, indicó que “Hace un año no existía ninguna normatividad que dijera cómo proteger los temas laborales y los puestos de empleo ante circunstancias excepcionales, por esta razón propusimos crear la figura de Trabajo en Casa, para que de aquí en adelante tengamos las herramientas para salvaguardar el empleo”.
De acuerdo con esta ley, tanto trabajadores como empleadores podrán acudir a la modalidad de trabajo en casa por una vigencia de hasta tres meses, prorrogables por otro periodo igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción.
Igualmente, la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.
“Cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que lleven a aplicar el Trabajo en Casa, no se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y el empleado tendrá la garantía de disfrutar su tiempo de descanso y la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”, agregó el ministro Cabrera.
La norma también señala que los trabajadores que devenguen hasta dos SMMLV y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo esta modalidad. En este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables.
Durante el tiempo laborado de manera remota, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales.
Cabe resaltar que la Ley sancionada es diferente a la legislación que regula el Teletrabajo en Colombia (Ley 1221 de 2008), que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC.