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¿Esta reportado en centrales de riesgo? Luz verde a ‘Borrón y cuenta nueva’, conozca el ABC de la Ley [VIDEO]

Beneficiará a 10 millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal, convirtiéndose en una de las iniciativas de mayor importancia para la reactivación económica del país dada la crisis por el Covid-19.

Publicado: agosto 26, 2021, 4:30 pm

La Corte Constitucional declaró exequible y le da vía libre a la ley de borrón y cuenta nueva en las centrales de riesgo, de autoría de los senadores David Barguil Assis y Luis Fernando Velasco. En los próximos días será sancionada por el presidente Iván Duque, contribuyendo a la reactivación económica del país. 

“Millones de colombianos estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”, afirmó el senador conservador David Barguil.

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La ley fue aprobada en el 2020 en el Congreso y por tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, se exigía una revisión por parte de la Corte Constitucional para luego pasar a sanción presidencial.

Esta norma beneficiará a 10 millones de colombianos que volverán a acceder a crédito formal, convirtiéndose en una de las iniciativas de mayor importancia para la reactivación económica del país dada la crisis generada por el Covid-19

ABC de #BorrónYcuentaNueva: 

– Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.

Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.

– Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).

– La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. 

– La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.

 – Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero)

– Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique «víctima de falsedad personal».

– El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data)

 – Se ordena a las centrales de riesgo crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. (La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación) 

– En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.

– El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.

– Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.

– Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).

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