La tarifa del impuesto de normalización es del 13 % del valor del bien omitido, pero si los contribuyentes reinvierten los activos del exterior en Colombia entonces pagan una tarifa de normalización especial del 6,5% . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recomendó a las personas acogerse a esta posibilidad que otorga la ley y ajustar su situación fiscal declarando y pagando este impuesto, que fue incluido en la Ley de Financiamiento y se espera que por este medio se recaude alrededor de $1 billón.
La entidad tiene todo dispuesto para facilitarle el proceso de declaración y Normalización de estos bienes, simplificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindándoles toda la orientación que sea requerida.
Por último, la entidad resalta otros de los beneficios que trae el acogerse al Impuesto de Normalización, y es que el incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma, no dará lugar a:
- Determinación de Renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
- Generación de Renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
- La inclusión de Normalización de activos no generará sanción alguna en ningún impuesto con efectos retroactivos.
- Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
- Cuando los contribuyentes repatrien activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país (permanecen en Colombia por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia) antes del 31 de diciembre de 2019, la base gravable del Impuesto de Normalización Tributaria corresponderá al 50% del valor de activos omitidos que sean efectivamente repatriados.
De no pagar este impuesto, el contribuyente puede estar sujeto a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementarán de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.