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Si pertenece a uno de estos estratos podrá diferir pagos de energía y gas

Sin embargo, por ahora no está claro lo que sucederá con los subsidios de hasta el 80% que la Corte Constitucional tumbó porque el decreto no fue firmado por todos los ministros.

Publicado: julio 26, 2020, 2:23 pm

Los usuarios de estratos 1 y 2 podrán pagar las facturas en un plazo de 36 meses sin ningún cargo adicional hasta el consumo básico o de subsistencia, y los de estratos 3 y 4 podrán diferir el pago hasta por 24 meses, de acuerdo con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Esta medida es una extensión de la que se fijó al inició de la emergencia por la pandemia del COVID-19 a través del Decreto 517 de 2020.

Durante julio las compañías prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes también podrán contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), con el fin de financiar las medidas de diferimiento del pago del costo de las facturas de estratos 1 y 2 hasta el consumo básico o de subsistencia. Para los usuarios de estratos 3 y 4 el Gobierno Nacional habilitará líneas de liquidez.

Actualmente, más de 12 millones de familias, que representan un 85% de la totalidad de los usuarios residenciales del país, reciben subsidios para el servicio de energía eléctrica. En el estrato 1 este beneficio cubre un 60% del consumo de subsistencia, un 50% para el estrato 2 y un 15% del consumo de subsistencia para estrato 3.

En gas combustible por redes, los usuarios residenciales de estrato 1 reciben un subsidio de hasta el 60%, mientras que para los de estrato 2 el beneficio es de hasta el 50%.

A pesar de estos anuncios, el Gobierno no se ha referido a un fallo de la Corte Constitucional que tumbó el pasado jueves el decreto 580 de abril que establecía subsidios en servicios públicos hasta del 80% con motivo de la pandemia.

La Corté justificó su decisión argumentando que el decreto no fue firmado por todos los ministro del despacho, lo cual constituye “constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático, durante el estado de excepción».

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