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Reducirían intereses de mora a los deudores de la DIAN

La decisión debe ser adoptada por Ley o mediante un decreto de emergencia económica. Recaudo cayó $2 billones en abril. La entidad también reveló el nuevo cronograma para pago de la segunda cuota de renta para las empresas grandes y las mipymes.

Publicado: mayo 14, 2020, 6:18 pm

El director de la DIAN, José Andrés Romero, anunció que como parte de la emergencia económica, el gobierno está estudiando la forma de reducir los intereses de mora que deben pagar las empresas y personas naturales que, según el Estatuto Tributario, son del 27%.

“Los intereses actuales son muy altos”, reconoció el funcionario al revelar que las facilidades de pago anunciadas hasta ahora sean una forma de diferir el impuesto en 12 cuotas para aquellas empresas que tengan dificultades”.

Romero explicó que ya en abril se presentó una reducción importante en el recaudo tributario porque el 75% del mismo tiene que con impuestos transaccionales (retención en la fuente, IVA, al consumo, etc) que se generan producto de la misma actividad económica.

“Si la economía está parada tampoco recibimos el recaudo y esto nos costó casi $2 billones en abril y así vamos a seguir en el mes de mayo y de junio, y para el final del año vemos que va a haber un sacrificio fiscal de unos $15 billones”, explicó.

Por otra parte, la DIAN reveló el texto del Decreto 655 que aplaza el pago de la segunda cuota de renta para MiPyMes.

“Esta medida beneficiarás a más de 468.000 empresas, 90% del sector productivo del país y 80% del empleo. Conscientes de la realidad de los empresarios y defendiendo la cultura de pago”, agregó.

Según el Decreto, las primeras empresas en pagar serán aquellas cuyo dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) esté entre el 96 al 00, hasta el 9 de noviembre de 2020. El último grupo que pagará será los del NIT entre el 01 y 05 y la fecha límite será el 7 de diciembre de 2020.

Conozca el articulado del Decreto 655: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20655%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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