Registro  /  Login

Portal de Negocios en Colombia


«Plataformas digitales deberán pagar IVA»: MinHacienda

Aplicaciones como Netflix y Rappi tendrán que iniciar con el pago de este impuesto, de lo contrario podrían ser declarados como evasores por parte de la DIAN.

Publicado: junio 8, 2018, 5:05 am

A partir de este mes, organizaciones que basen su negocio sobre plataformas digitales y que generen un cobro referente a un producto o servicio deberán facturar incluyendo el IVA de 19%, independiente del país de origen, así lo explicó el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

Esta medida responde a una necesidad de equilibrar las cargas de grandes plataformas extranjeras con las colombianas para incentivar a los desarrolladores locales. “Nosotros teníamos que resolver eso; a partir de hoy estas plataformas digitales deben pagar IVA. Esa es una competencia desleal con los pequeños negocios, ese es el mismo problema  que tienen en Europa y adoptamos unas medidas comunes en esa materia”, dijo Cárdenas.

Según el ministro este tema es muy relevante en Europa y a pesar de que sean de uso cotidiano debe nivelarse el campo de juego entre los desarrollos internacionales y nacionales sin importar que sean servicios virtuales. «Hoy en día el principal tema (en materia de impuestos) en Europa es cómo grabar a las plataformas digitales que compiten con los negocios locales, no voy a mencionar nombres porque no se trata de criticar esas innovaciones tecnológicas que todos utilizamos y que son muy importantes en nuestra vida, pero deben pagar IVA”, explicó.

Para ver una película o tener una suscripción para ver series, se debe pagar IVA; así mismo si se compra por internet un producto o si se va a reservar un hotel.

Las compras virtuales de servicios deberán empezar a pagar el impuesto en su tarifa general de 19%. Entre las actividades que planteó la reforma se encuentran las siguientes:

  • Suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Suministro de software y sus actualizaciones.
  • Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.
  • Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
  • Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
  • Suministro de otros servicios online (publicidad, plataformas participativas, plataformas de pagos, entre otros).
  • Y los demás servicios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine mediante resolución.

Sin embargo, las plataformas que ofrecen servicios pero no generan ningún cobro al consumidor no deberán pagar el impuesto, como por ejemplo la plataforma Waze, pero otras como Netflix, Domicilios y Rappi tendrán que iniciar con el pago de este impuesto, de lo contrario podrían ser declarados como evasores por parte de la DIAN.

Artículos Relacionados



Advertisement