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Micro y pequeñas empresas tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta

La medida beneficiará a más de 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones, según la DIAN.

Foto: Inexmoda

Publicado: abril 9, 2021, 7:59 pm

La medida beneficiará a las empresas que más se han visto afectadas por la pandemia y las cuarentenas y medidas restrictivas de la movilidad, como las de este y el próximo fin de semana.

Mediante los Decretos 374 y 375, el Gobierno modificó los plazos de pago de las cuotas del impuesto de renta 2020 para la micro y pequeñas empresas, y el anticipo de renta para la vigencia 2021 al 0% .

Aunque las micro y pequeñas empresas tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 entre el 12 de abril y el 7 de mayo, tal como estaba establecido inicialmente, el pago la primera cuota pasó de abril a junio (entre el 9 y el 23) y el de la segunda a noviembre (entre el 9 y el 23), según el último dígito del NIT,

«La medida beneficiará a más de 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones», reveló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

El Decreto 375 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas se destacan:

Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping. Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros. Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

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