En un hecho que generó confusión y comentarios en las redes, el Gobierno expidió ayer el decreto 749 que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio desde el 1 de junio hasta las cero horas del 1° de julio.
Sin embargo, el nuevo Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones: entre éstas se cuentan el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquerÃa, parqueaderos públicos para vehÃculos, museos y bibliotecas.
La norma permite el desarrollo de actividad fÃsica al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al dÃa.
También se ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marÃtimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador, a partir de las cero horas del 31 de mayo, hasta las cero horas del 1° de julio.
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020. pic.twitter.com/FtdgIGp9lx
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) May 29, 2020
El Decreto exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Las actividades no permitidas
Los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud.
Tampoco se permiten los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Finalmente, no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.