Registro  /  Login

Portal de Negocios en Colombia


Extienden la cuarentena hasta el 1 julio aunque con más excepciones

El nuevo Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones, entre las que se cuentan el comercio, funcionamiento de centros comerciales, servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

Publicado: mayo 28, 2020, 8:38 pm

En un hecho que generó confusión y comentarios en las redes, el Gobierno expidió ayer el decreto 749 que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio desde el 1 de junio hasta las cero horas del 1° de julio.

Sin embargo, el nuevo Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones: entre éstas se cuentan el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

La norma permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

También se ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador, a partir de las cero horas del 31 de mayo, hasta las cero horas del 1° de julio.

El Decreto exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Las actividades no permitidas

Los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud.

Tampoco se permiten los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Finalmente, no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Artículos Relacionados



Advertisement