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Estratos 3 y 4 también podrán diferir pagos de gas y energía

La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento.

Según la Ministra de Minas, María Fernanda Suárez, el usuario podrá pagar el saldo pendiente en cualquier momento sin que para ello apliquen sanciones.

Publicado: abril 18, 2020, 7:21 pm

Los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago los servicios de energía eléctrica y gas.

Así lo definió la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por medio de las Resoluciones 058 y 059, según las cuales las facturas de abril y mayo se podrán diferir hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4.

Además, habrá la opción de un periodo de gracia que les permitirá a todos los estratos iniciar el pago de las cuotas a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.

El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado.

«Muchas familias están pasando por momentos difíciles y por eso hemos adoptado medidas complementarias, aunque es importante que quienes tienen cómo pagar sus facturas lo sigan haciendo», explicó la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez.

La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento.

Para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador deberá ofrecerles la opción de pago diferido.

El usuario podrá pagar el saldo pendiente en cualquier momento sin que para ello apliquen sanciones. En ninguno de los casos, el pago diferido incluye el diferimiento de pagos adicionales al del consumo de energía eléctrica o de gas, tales como alumbrado público, aseo, créditos, impuestos, entre otros.

La Resolución también estableció que, por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por Kilovatio hora.

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