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Estos son los 44 casos de libre circulación durante la cuarentena extendida

Las personas que desarrollen las actividades exceptuadas deben estar acreditadas o identificadas. Además, sólo una persona de la familia podrá sacar a las mascotas.

@Bogotá

Publicado: julio 12, 2020, 3:49 pm

“La cuarentena flexible continúa y con ella algunos criterios que toda la ciudadanía debe tener en cuenta en procura de la salud individual, colectiva y la gradualidad en la actividad productiva”.

Así lo reveló el Ministerio de Salud, al subrayar que entre el próximo 16 de julio y el 1 de agosto estará limitada la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo excepciones.

Sin embargo, según el Decreto 990, las autoridades locales deben permitir la circulación de las personas en los siguientes casos y actividades:

1- Asistencia y prestación de servicios.
2- Adquisición y pago de bienes y servicios.
3- Asistencia y cuidado de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos.
4- Por fuerza mayor o caso fortuito.
5- Labores de las misiones médicas.
6- Cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, aseo, etc.
7- Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
8- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9- Cadena de productos de primera necesidad, reactivos, alimentos e insumos para atender la emergencia sanitaria.
10- Cadena de agroinsumos y alimentos para animales.
11- Comercialización de productos de primera necesidad.
12- Servidores públicos, contratistas y particulares en función del covid-19.
13 – Misiones diplomáticas.
14- Fuerzas Militares, Policía y otros organismos de seguridad del Estado.
15- Actividades de los puertos exclusivamente para carga.
16- Actividades de dragado marítimo y fluvial.
17- Obras de infraestructura de transporte y obra pública.
18- Construcción, ejecución de obras civiles y remodelación de inmuebles.
19- Operación aérea con fines humanitarios.
20- Comercialización de comidas a través de domicilios.
21- Actividades de la industria hotelera.
22- Funcionamientos de la infraestructura de computadores, redes, etc.
23- Operación de centros de llamadas y de comercio electrónico.
24- Servicios de vigilancia y seguridad privada.
25- Servicios de limpieza y aseo.
26- Actividades de servicios públicos como agua, energía, gas, etc.
27- Servicios bancarios, financieros, divisas, juegos de suerte, etc.
28- Servicios postales, mensajería, radio, TV, prensa y su distribución.
29- Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de los programas del Estado.
30- Actividades del sector interreligioso relacionadas con ayudas.
31- Cadena de la industria manufacturera.
32- Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales e inmobiliarias.
33- Operadores de pagos de salarios, pensiones, prestaciones, etc.
34- Desplazamiento de directivos y docentes de instituciones educativas.
35- Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y deporte individual en personas entre los 18 a 69 años y máximo dos horas diarias; niños mayores de 6 años tres veces a la semana y una hora al día; niños entre dos y cinco años tres veces a la semana y media hora al día; y adultos mayores de 70 años y máximo dos horas diarias.
36- Avalúos de bienes y realización de estudios de títulos.
37- Comisarías de familia e inspecciones de policía.
38- Fabricación, mantenimiento, compra y venta de bicicletas.
39- Parqueaderos de vehículos.
40-Museos y bibliotecas.
41- Laboratorios.
42- Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43- Servicios de peluquería
44- Desplazamientos y comparecencia de personas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.

Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deben estar acreditadas o identificadas. Además, sólo una persona de la familia podrá sacar a las mascotas y, en todo caso, siempre se deben cumplir los protocolos de bioseguridad, así como adoptar las medidas adicionales de las autoridades locales. También se invita a seguir en teletrabajo.

En el caso de los municipios no covid o de baja afectación, en ningún caso podrán habilitar eventos con aglomeraciones ni comercios de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, casinos, bingos o juegos de video, cines, teatros, deportes grupales, piscinas, parques, spa, sauna, baño turco.

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