Como su nombre lo indica, las cesantías son una especie de seguro de desempleo para aquellos trabajadores formales que pierden su empleo, o tal como sucedió en 2020 ven disminuir sus ingresos, porque fueron enviados a licencia no remunerada, o las partes acordaron reducciones de salarios para enfrentar una crisis inédita como la de 2020.
De hecho, según la Superintendencia Financiera, entre el 30 de marzo y el 27 de noviembre las Administradoras de Pensiones y Cesantías, AFP, realizaron pagos por $346.572 millones a 387.734 cuentas por el concepto de disminución del ingreso mensual, lo que equivale al 7.8% de los retiros totales de cesantías.
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Sin embargo, tal como se aprecia en la tabla, el mayor monto de los retiros totales ($4,4 billones) tuvo como causa la terminación del contrato laboral ($1.6 billones), en un año en el que el desempleo llegó a superar el 20%, en el peor momento de la pandemia.
Pero, ¿quién las paga, cómo se calculan para qué se pueden usan, además de las razones ya mencionadas?
De entrada hay que decir que las empresas tienen plazo hasta el 14 de febrero para el pago de las cesantías a sus trabajadores, las cuales son una prestación social a la que tiene derecho todo empleado con vínculo laboral y que corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
“Para la liquidación de las cesantías se tiene en cuenta el último salario del trabajador incluyendo el auxilio de transporte. Si el salario varió en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año”, explica Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial de la AFP Porvenir.
7 cosas que debe saber sobre las cesantías
1. El pago de las cesantías le corresponde al empleador quien debe consignarlas al Fondo de Cesantías seleccionado por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
2. El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.
3. En caso de fallecimiento del afiliado, esta prestación social se entregará a sus familiares, de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
4. Si cambia de empleo no es necesario cambiar de Fondo de Cesantías, solo debe informar a su nuevo empleador que ya se encuentra vinculado a un Fondo como Porvenir y desea que sus cesantías sean depositadas en esa misma administradora.
5. Si es un trabajador independiente, puede afiliarse voluntariamente y ahorrar la doceava parte de sus ingresos anuales como cesantías.
6. El ahorro de las cesantías se construye de las consignaciones que cada año le realiza el empleador al trabajador más la rentabilidad que le genera el Fondo.
7. Pueden ser retiradas terminación de contrato, para compra de vivienda o reparaciones locativas, para educación superior o financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores mediante las modalidades de ahorro programado o seguro educativo y por disminución de ingresos en el marco de la declaratoria de emergencia económica por la pandemia.
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