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Consejo Nacional Gremial pide a presidente Santos agilizar proyectos urgentes

Protesta social y protocolo de conservación del pueblo arhuaco son algunos de los proyectos que el Consejo Gremial Nacional pide se pongan urgentes en la agenda del saliente presidente.

El presidente colombiano Juan Manuel Santos habla durante una entrevista en el Palacio Presidencial de Bogotá, Colombia, el lunes 25 de junio de 2018. (AP Foto/Fernando Vergara)

Publicado: julio 25, 2018, 10:15 pm

Con la cuenta regresiva en marcha, el Consejo Nacional Gremial envío una carta al presidente Juan Manuel Santos para que antes de terminar su mandato, ponga en carácter urgente tres proyectos que consideran de vital importancia para el desarrollo social del país.

Estos son:

1. Proyecto de decreto que redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El proyecto de decreto pretende incluir 348 zonas nuevas en esos territorios. Por consiguiente, dentro de ellas comenzarían a regir las normas legales aplicables a los pueblos indígenas.

En el sentir del Consejo Gremial Nacional la definición de esas 348 zonas, contenidas en el proyecto de decreto, carece de las precisiones cartográficas necesarias para determinarlas. Entendemos que esta preocupación es compartida por varias dependencias del Gobierno Nacional y por las autoridades territoriales ordinarias que tienen competencia en esa región del país. En consecuencia, podrían generarse graves conflictos entre autoridades distintas, y entre las comunidades que ellas representan. A modo de ejemplo, señalamos que el proyecto de decreto utiliza como puntos de referencia la desembocadura o la orilla de un río, la ubicación de casas o edificios, el paso de una carretera, etc. La falta de rigor de estos mojones puede ser fuente de graves incertidumbres y una indeseable inseguridad jurídica.

2. Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el capítulo IV y las demás normas ambientales de la Ley 70 de 1993.

El proyecto de decreto tiene como objetivo regular el uso de la tierra en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, reconocidas o en proceso de reconcomiendo, mediante el cual confiere facultades especiales en materia ambiental sobre sus territorios y en virtud de las cuales tendrán la potestad de decidir sobre el uso y destino del mismo.

Al margen de los problemas jurídicos que advertimos en el proyecto de norma, al Consejo Gremial Nacional le preocupa las implicaciones y conflictos que se pueden generar sobre el uso y destino de la tierra entre las autoridades de las comunidades étnicas, las autoridades ordinarias, y las restricciones que se autoimpondría el Gobierno Nacional en materias ambientales.

Dada la transcendencia de este asunto, que no tiene carácter apremiante, el camino correcto consiste, en nuestra opinión, en aportar los estudios y propuestas que se han venido desarrollando al nuevo gobierno.

3. Protocolo de Protesta Social

El derecho a la protesta social tiene jerarquía constitucional y debe ser protegido por las autoridades siempre que se realice de manera pacífica. Para garantizar que así suceda, y evitar que las acciones de protesta lesionen los derechos de los demás ciudadanos, la Carta Política establece que La ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Esto fue lo que hizo el Código Nacional de Policía expedido en el 2016.

Como sus disposiciones, por orden de la Corte Constitucional, deben ser plasmadas en una ley estatutaria, cuya expedición deberá ocurrir antes de julio de 2019, el Gobierno entrante deberá someter al Congreso las reglas pertinentes para preservar el equilibrio entre los derechos de todos los ciudadanos.

Como se trata de un asunto de importancia nacional, y conviene que la regulación sea coherente en todas sus dimensiones, no consideramos conveniente que, en este momento, se modifiquen las reglas internas para la actuación de las autoridades en los eventos de protesta social.

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