El Gobierno nacional reveló los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante 2021.
Entre los más relevantes se encuentran:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:
Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
Declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 23 de abril
Segunda cuota (50%): Entre el 9 y el 23 de junio
En cuanto a las Personas jurídicas sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes» deberán cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en 2 cuotas así:
Declaración y pago de la primera cuota: Entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Segunda cuota: Entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las Personas jurídicas teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.
Entre tanto, para las Personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Los responsables de este impuesto, Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.275.844.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, presentarán y pagarán de manera bimestral el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
Para el cumplimiento de esta obligación, los periodos bimestrales y fechas de vencimientos en 2021 serán:
Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Enero: Entre el 9 y el 22 de febrero
Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
Marzo: Entre el 12 y el 23 de abril
Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
Mayo: Entre el 9 y el 23 de junio
Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
Julio: Entre el 10 y el 24 de agosto
Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre
Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes responsables del Impuesto al Patrimonio, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT. El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre.
Valor UVT para 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN determinó mediante la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020 en $36.308 el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable al año 2021. Es importante recordar que esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
Calendario tributario
El calendario tributario con los vencimientos determinados en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2021.pdf
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