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Bancos tendrán que comprar deuda del gobierno por $9.8 billones

Los Títulos de Solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados.

Los Títulos son una inversión en títulos de deuda del Gobierno contra recursos de los encajes de los bancos que habían sido liberados por el Banrepública.

Publicado: mayo 24, 2020, 4:59 pm

El Gobierno expidió el Decreto 685 mediante el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna, denominados Títulos de Solidaridad (TDS), que son una inversión forzosa para los bancos, hasta por $9.8 billones.

Los recursos serán incorporados presupuestalmente como una fuente adicional para el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), con el objeto de “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento”.

El Gobierno dispuso que los Títulos de Solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados, parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.

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De la misma manera, establece que “se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana”.

La Superintendencia Financiera definirá el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere este Decreto con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020”.

“Los Títulos serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República”, precisa la norma.

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