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¿Le conviene el nuevo Régimen Simple de Tributación?

Se realizó el lanzamiento del RST que tiene como finalidades: reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Publicado: mayo 20, 2019, 10:07 pm

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y la Cámara de Comercio de Bogotá presentaron el Régimen Simple de Tributación (RST) al que se podrán inscribir los empresarios o personas jurídicas que en el año gravable anterior no hayan tenido ingresos superiores a los 2.741.600.000.

El RST es un tributo que se declarará anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la Dian, que rige a partir del año 2019 y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con requisitos cómo:

  • Personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales, aunque no sean comerciantes (agricultores, ganaderos, etc) o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales.
  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
  • Deben cumplir las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.

El nuevo régimen de tributación es opcional y según tendrá beneficios como la integración de hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros). Generará además un ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así como la liquidación y pago de manera electrónica.

Qué tener en cuenta para inscribirse en el RST

  • Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del RST, en 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia. Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.
  • Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT, podrán generar el PRE-RUT, presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en
    un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.
  • Las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este Régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea sin desplazamientos a un punto de contacto de la DIAN, para lo cual solamente deberán tener de forma digital una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.
  • Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

A continuación puede ver el video del lanzamiento del RST donde se despejaron todas las dudas con la presencia de expertos de la Cámara de Comercio, la Dian, Fenalco y con análisis de Erick Behar, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables de la Universidad Central.

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