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¿Busca un descanso? Esto es lo que debe saber sobre las vacaciones anticipadas

¿Sabía que su empleador tiene la facultad de otorgarle vacaciones anticipadas sin su consentimiento? Conozca la nueva regulación sobre la materia.

Natalya Zaritskaya on Unsplash

Publicado: junio 16, 2020, 4:00 pm

Bajo la nueva reglamentación, el empleador puede notificar al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas; esto, a diferencia de años anteriores, en los cuales se exigía un plazo de 15 días.

Además, el empleado también tiene el mismo tiempo para solicitarlas.

Son las nuevas normas consagradas en el Decreto 488 del 2020, con las cuales el empleador tiene la facultad de otorgar vacaciones anticipadas sin el consentimiento del trabajador.

Se trata de nuevas medidas adoptadas por el Gobierno nacional para proteger a los trabajadores y funcionan como una opción recomendada antes de suspender o terminar un contrato.

Así las cosas, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas equivalen al derecho de un descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año de servicio.

Si en medio de la emergencia por Covid-19 Usted recibió el anuncio de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, debe saber que ellas se liquidarán con base en el salario que esté devengando al momento del disfrute.

En caso de renuncia o despido antes de completar el primer año del servicio, el empleador no podrá exigir que Usted devuelva el valor recibido o le recompense el tiempo que se disfrutó con las vacaciones adelantadas.

Obviamente, y si lo anterior no aplica, cuando cumpla el primer año de trabajo no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de descanso.

Para conocer el Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020, donde se especifican estos cambios, haga clic aquí.

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