A través del Decreto 579, del pasado 15 de abril, el Gobierno dispuso unos lineamientos para el manejo de temas relacionados con propiedad horizontal, además de otras disposiciones asociadas con contratos de arrendamientos.
Sobre estas medidas, el presidente ejecutivo de Fedelonjas, Daniel Vasquez Franco, hizo algunas aclaraciones para despejar posibles dudas que quedan al leer el decreto. Lo invitamos a informarse.
Sobre los contratos de arrendamientos
1) Tenga en cuenta que las disposiciones aplican para contratos de arrendamiento de vivienda e inmuebles comerciales en los que el arrendatario es una persona natural, micro, pequeña y medianas empresa, o una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior
2) Las medidas no contemplan el congelamiento del pago de los cánones de arrendamiento. Lo que la norma contempla es el tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarían por el no pago de los cánones entre el 15 de abril y el 30 de junio.
3) No olvide que se aplaza el reajuste del valor de cánones para contratos que se renueven durante el periodo de tiempo mencionado, pero deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.
4) En materia de desalojos, solo hasta el 30 de junio de 2020 podrán emitirse o ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios.
5) Para las personas a quienes se les vence el contrato o se pactó la entrega del inmueble en alguna fecha que se encuentre dentro del tiempo que va a durar la Emergencia, se prorrogará hasta el último día de junio y continuará vigente la obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho período.
Sobre las cuotas de administración en conjuntos y edificios
1) El Decreto establece los requisitos para que los administradores de propiedad horizontal puedan utilizar, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, recursos del fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales de operación de la copropiedad.
2) También se establece que el Decreto aplaza el reajuste anual de cuotas de administración de zonas comunes durante el período comprendido entre la fecha de la expedición del Decreto y el 30 de junio de 2020.
3) Tenga en cuenta que el correcto mantenimiento de las zonas comunes influye de forma directa en el valor de las unidades privadas; además, los protocolos de higiene y desinfección en edificios y conjuntos son vitales para conservar la salud de sus ocupantes y visitantes, así que para que aquellos que no se hayan visto afectados en su situación económica continúen cumpliendo con sus compromisos .
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