“Esta es una norma que mantiene vivos los elementos que han traído crecimiento, mayor recaudo y que han permitido, también, mayor inversión”, explicó el presidente, Iván Duque, al sancionar la Ley de Crecimiento que el Congreso aprobó en diciembre, después de que la Corte tumbara la reforma tributaria de 2018, por vicios de forma.
A diferencia de la primera, la última Ley contiene medidas de tipo social que beneficiarán a la población más vulnerable, como la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia, estimada 2,8 millones de hogares; y la reducción gradual, del 12% al 4%, de la cotización a salud de los pensionados más vulnerables del país.
Pero, ¿cuál es el impacto de la Ley sobre el bolsillo de las personas naturales? Según un análisis de la consultora EY, los siguientes son sus elementos principales:
1. En materia del impuesto sobre la renta:
· Se mantienen las tarifas de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, modificando algunos de los intervalos aplicables a su determinación. La nueva base gravable sobre la cual se empieza a aplicar la menor tarifa aumenta de 87 UVT a 95 UVT.
· Desgrava el componente inflacionario de los rendimientos financieros a partir del año gravable 2020.
· Crea una nueva deducción asociada a los intereses pagados sobre préstamos educativos del ICETEX adquiridos con el contribuyente. Esta deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT ($3,5 millones para 2020).
· En materia de dividendos: (i) se reduce del 15% al 10% la tarifa aplicable a los dividendos recibidos por parte de personas naturales residentes, provenientes de distribuciones que hubieren sido consideradas como no gravadas para los efectos del artículo 49 del Estatuto Tributario, y (ii) Incrementa del 7,5% al 10% la tarifa aplicable a los dividendos recibidos por parte de las personas no residentes en el país.
· Permite que un trabajador independiente que recibe ingresos clasificados en la cédula de rentas de trabajo (ingresos por honorarios o por servicios personales) opte por escoger entre i) costos y gastos en los que haya incurrido en desarrollo de tal actividad, o ii) renta exenta laboral del 25%, con las limitaciones aplicables.
· Reduce la tasa aplicable al patrimonio base de renta presuntiva a 0,5% para el 2020 y al 0% a partir del año 2021.
· Extiende el beneficio de auditoría para el año gravable 2020 y 2021, para quienes incrementen su impuesto neto de renta en al menos un 20% en relación con el liquidado en el año inmediatamente anterior.
2. En materia del impuesto al patrimonio y normalización:
· Se crea como nuevo hecho generador del impuesto al patrimonio, la posesión de patrimonio líquido igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos, a 1º de enero de 2.020. De esta manera, quienes estuvieron obligados a presentar declaración de impuesto al patrimonio por el año 2.019, no lo estarán de manera automática por 2.020.
· Se determina la posibilidad de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes para el año 2020, con una tarifa del 15%.
3. En materia de declaración anual de activos en el exterior:
· La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos declarables sea superior a 2.000 UVT ($71,2 millones para 2020).
· Cuando la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores se presente de manera extemporánea y el pago se realice antes del 30 de abril de 2020, la sanción aplicable se reducirá frente a las que incorpora la Ley.
4. Frente a otros temas:
· Reduce gradual y progresivamente los aportes a salud a cargo de los pensionados cuya mesada se ubica entre uno y dos salarios mínimos.