Una providencia del 9 de marzo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción constitucional, que ordenaba a la cartera emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.
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Este fallo se basó en considerar que:
1. El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
2. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.
3. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.
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