La entidad de control y vigilancia definió las reglas para que los corresponsales móviles y digitales lleguen a la puerta del usuario, en especial, a los ubicados en zonas rurales o aquellas con baja o nula cobertura de telecomunicaciones.
De esta manera, el sistema financiero llegará a las zonas más apartadas del país ya que, a diferencia de los corresponsales bancarios existentes, estos nuevos canales podrán operar sin necesidad de un local comercial fijo o conexión permanente a una red de datos, cumpliendo estándares de seguridad basados en nuevas tecnologías.
De hecho, la Circular de la SFC que habilita la creación de esta nueva figura abre la posibilidad de que las entidades vigiladas puedan proveer servicios financieros fuera de línea en regiones que no cuenten con cobertura de red, lo cual busca cerrar la brecha de acceso -en particular- en las zonas rurales con bajos índices de inclusión financiera.
En cualquier caso, el corresponsal móvil deberá informar siempre a los consumidores financieros sobre esta alternativa, explicándoles las características de las operaciones fuera de línea, las condiciones de registro y las medidas de seguridad que se deben adoptar para su realización, así como contar con un soporte físico que incluya fecha, código del corresponsal, tipo y monto de la operación y costo para el consumidor.
Por otro lado, con la figura del corresponsal digital se busca poner a disposición de los consumidores productos y servicios bancarios y de seguros a través de aplicaciones web o móviles de terceros que se conectan a la entidad vigilada por la SFC.
Los corresponsales móviles y digitales puedan comercializar otros ramos de seguros como el de vehículos, terremoto, cumplimiento y vida grupo, siempre y cuando cumplan las características de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva que garantice el entendimiento del producto que el consumidor financiero va a adquirir.
Para garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a través de los corresponsales móviles y digitales, las entidades financieras deberán contar con mecanismos fuertes de autenticación para la realización de operaciones monetarias asociadas al retiro de dinero en efectivo, transferencias de fondos, recepción de giros y desembolsos, así como las no monetarias (consulta de saldos y expedición de extractos, por ejemplo) que estén autorizadas para realizarse a través de los corresponsales y que impliquen la consulta de información confidencial del usuario.
Cada entidad vigilada deberá publicar en su página web un listado actualizado de los corresponsales autorizados para operar con el fin de que los consumidores financieros puedan verificar la vinculación de estos.
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