Publicado: julio 30, 2019, 5:48 pm
Con las nuevas reglas de juego, consignadas en el Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, sólo en ciertos casos específicos los viajeros presentarán una declaración ante la entidad cuando lleguen al país, antes de recoger las maletas en el aeropuerto. Por ejemplo, están obligados a reportar las personas que ingresan divisas por un valor superior a 10.000 dólares.
Otros casos en los que los turistas o nacionales tendrán que declarar cuando entren, son:
1) Elementos en el equipaje diferentes a sus bienes personales que superen los US$ 2.000.
2) Mercancías especiales como armas, equipos y partes de telefonía móvil.
3) Vegetales y/o animales (incluyendo mascotas de compañía) e insumos agropecuarios.
4) Esculturas o pinturas que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones. En este caso también hay que presentar declaración de salida.
5) Artículos para su uso profesional (libre de impuestos) durante estadía temporal en Colombia, como por ejemplo las misiones médicas acreditadas
6) Equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
7) Bienes que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (US$ 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros, independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas.