Este mecanismo permite simplificar varios procesos de archivo y tener un control general de las transacciones. En el caso de los compradores, les permite no solo certificar la legalidad en la adquisición de un bien o servicio, sino también conservar el comprobante en caso de requerir garantía.
Para que la Factura sea entregada a los compradores, el vendedor solo debe pedir 3 datos:
- Nombre o Razón Social.
- Número de cédula o NIT.
- Correo electrónico.
Los compradores no están obligados a suministrar más información, tampoco deberán entregar documentación física o digital, esto en cumplimiento del Artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020. Es importante especificar que la factura deberá enviarse de inmediato al correo suministrado por el comprador.
Entre los beneficios que tiene la Facturación Electrónica encontramos que, brinda acceso a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas, además de ser información en tiempo real de las transacciones comerciales. Con este mecanismo también podrá obtener mayor agilidad en los trámites con la DIAN, incluso ahorrar costos de papel, mensajería y operatividad.
Tenga presente que hay algunas excepciones frente a quienes deben o no, facturar electrónicamente.
Según el Artículo 7 de la Resolución 0042 de 2020, los bancos, corporaciones financieras o de financiamiento, empresas de transporte público urbano o metropolitano, las personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo, asalariados y pensionados, además de los prestadores de servicios desde el exterior, hacen parte de las excepciones.
Recuerde que con la Facturación Electrónica, usted es parte de una nueva era digital, con procesos más rápidos y eficientes.
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