El impuesto al patrimonio fue creado con la ley de financiamiento -o reforma tributaria- que se firmó a finales del 2018 y que empezó a regir desde el primero de enero de este año. Es un impuesto que grava la posesión de patrimonio líquido superior a 5 mil millones de pesos.
Para las personas naturales, el patrimonio líquido está conformado por el total de sus activos (bienes o derechos) a primero de enero de 2019, restándole las deudas vigentes a esa misma fecha. De esta manera, las personas con patrimonio líquido superior a 5 mil millones de pesos están automáticamente obligadas a presentar la declaración de impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.
Según Ángela María González, Associate Partner del área de impuestos de EY: “Se espera, además, que el patrimonio base del impuesto incluya los bienes que se acogerán a la normalización tributaria del año 2019. Dicha normalización se refiere a los bienes que no venían siendo reportados en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de hacerlo o a las deudas declaradas, a pesar de ser inexistentes. En escenarios de normalización, el 50% de tales conceptos debe hacer parte de la base del impuesto al patrimonio”
¿Qué se debe tener en cuenta?
- Según el decreto 608 de abril de 2019, a partir del 9 de mayo se empezó a pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio. La fecha límite de pago dependerá del último dígito del NIT de la persona.
- El patrimonio de las personas naturales residentes en Colombia, incluye tanto los bienes poseídos en el país como los poseídos en el exterior.
- Las personas declarantes del impuesto al patrimonio pueden restar de la base del impuesto, hasta $462 millones de pesos, correspondientes al valor patrimonial del inmueble donde habitan.
- La declaración del impuesto al patrimonio y el pago de la segunda cuota deberán presentarse a partir del 26 de septiembre de 2019.