En las comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República sigue la discusión del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2022
Allí se encuentra el artículo que le daría luz verde al traslado exprés de afiliados de fondos de pensiones privadas hacia Colpensiones. De la misma forma se hace en la Cámara de Representantes que busca lo mismo pero con marcadas diferencias.
De acuerdo al artículo 104 del presupuesto que, durante la vigencia de 2022, se permitirá el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual (Rais), gestionado por las AFP, al Régimen de Prima Media (RPM). Entre las condiciones que plantea, se establece que esta transición podría darse siempre y cuando sean hombres mayores de 52 años o mujeres mayores de 47 años.
Sumado a esto, se determina que solo podrán realizar este proceso quienes hayan cotizado, como mínimo, 750 semanas en el RPM antes de vincularse a una AFP; es decir, dicho proyecto se enfocaría en el retorno de algunos cotizantes.
Según Colpensiones, en los dos primeros meses de este año recibió 1.200 solicitudes diarias de asesoría de colombianos interesados en trasladarse de régimen. “El crecimiento en solicitudes para asesorar, explicar y dar a conocer los beneficios que ofrece Colpensiones fue de un 700%, con más de 270 mil solicitudes entre octubre de 2016 a febrero de 2019”, explicó Juan Miguel Villa, presidente de la entidad.
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En promedio, Colpensiones realiza 148 asesorías diariamente, siendo Bogotá y Antioquia las regiones donde más colombianos han realizado este requerimiento para tomar la mejor decisión sobre su futuro pensional antes de cambiarse de un fondo privado a Colpensiones.
“La propuesta asegura que, las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte, deberán ser reconocidas y pagadas por el fondo ante el cual se hayan realizado las cotizaciones hasta la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez”, se indicó en La República
Según Asofondos, la iniciativa solo beneficiaría a uno de cada cinco afiliados. Según la entidad, las cifras de cotizantes que cumplen los requisitos de tener por lo menos 750 semanas cotizadas en el régimen público muestran que 73,4% de ese grupo tiene ingresos entre uno y dos salarios mínimos.
“Para ellos, la mejor opción es seguir con sus fondos de pensiones, puesto que con menos tiempo cotizado tendrán idéntica o similar mesada que en Colpensiones”, dijo Santiago Montenegro, presidente de la entidad.
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Por eso tenga en cuenta estos 6 puntos para tomar la mejor decisión.
- En el Fondo Público se debe cumplir con una edad mínima:en Colpensiones la edad de jubilación es de 62 años para hombres y de 57 para mujeres. En un fondo privado, las personas se pueden pensionar de manera anticipada una vez tenga cotizado, el capital necesario para lograr como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo mensual.
- En Colpensiones se debe cumplir con más años de trabajo:para poder pensionarse con el fondo público, el afiliado tiene que cumplir con 1.300 semanas, es decir, 26 años de trabajo. Mientras que en un fondo privado se necesitan de 1.150 semanas (tres años menos que en Colpensiones).
Por ello, si una mujer de 47 años (por ejemplo) quiere cambiarse de un fondo privado al público, pero solo cuenta con 500 semanas cotizadas, en 10 años que le restan para pensionarse no lograría completar las semanas que exige Colpensiones. Lo que significa que el cambio no le convendría.
- Y si la persona no alcanza a pensionarse, ¿qué pasa con la plata?:quienes no cumplan con los requisitos de pensión (edad y semanas cotizadas), tienen derecho a la devolución de su dinero. La diferencia está, en que el fondo público únicamente ajusta la inflación; mientras que el fondo privado, además de realizar esto, también desembolsa los rendimientos obtenidos. De hecho, del total de la plata entregada, el 30% corresponde al monto ahorrado y el 70% restante son rendimientos. Esto significa, que se devuelve hasta 8 veces más que en Colpensiones.
- Con un fondo privado el ahorro se puede heredar:si la persona cotiza o ya es pensionada con un fondo privado fallece, sus ahorros entran a ser parte de su herencia. Así, si la persona no cuenta con beneficiarios de ley (cónyuge o hijos), el dinero lo pueden heredar otros miembros de su familia.
Por ejemplo, si un joven de 30 años soltero muere, sus padres o hermanos pueden acceder a la plata ahorrada en el fondo privado. Mientras que, en Colpensiones, solo pueden heredar quienes son hijos o esposos. No otro tipo de familiares. Este es un importante beneficio del fondo privado.
- Con un fondo privado se puede incrementar la pensión o anticiparla:si una persona desea aumentar su pensión, puede cotizar de forma adicional desde 10 mil pesos. Esto se conoce como aporte voluntario en pensión obligatoria y puede hacerse de forma mensual u ocasional. Con este dinero adicional, se puede incrementar los ahorros y tener una mensualidad más alta, así como lograr el ahorro necesario para lograr una pensión anticipada. Esto no es posible realizarlo con el fondo público.
- En un fondo privado usted puede construir un ahorro voluntario para lograr sus objetivos:a diferencia de Colpensiones, en los fondos privados usted tiene la posibilidad de realizar aportes a una cuenta de pensiones voluntarias con los cuales podrá acercarse al cumplimiento de metas como compra de vivienda, educación, viajes o compra de vehículo.
Teniendo en cuenta estas recomendaciones y con la ayuda de un asesor, los colombianos podrán analizar qué es lo que más les conviene de acuerdo a su situación particular. Por eso, es fundamental que los cotizantes se asesoren correctamente con expertos de los diferentes fondos de pensiones.