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Este lunes entra en vigencia pico y placa de género en Bogotá

Los días pares solo podrán circular mujeres y en los días impares, hombres. Los que no cumplan con la medida recibirán multas hasta de $1 millón.

Publicado: abril 12, 2020, 5:39 pm

En una medida encaminada a reforzar el aislamiento obligatorio, la Alcaldía de Bogotá aplicará un pico y placa de género desde este lunes 13 de abril a las cero horas (00:00 a.m.) hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril.

Durante los días pares solo podrán circular mujeres y en los días impares, los hombres. Las personas transgénero lo harán de acuerdo con el sexo con el cual se identifiquen. Los que no cumplan con la medida recibirán multas hasta de $1 millón.

De acuerdo con el Censo de 2018, el 52% de los habitantes de Bogotá son hombres y el 47.8% mujeres. Según la Alcaldía, esto se convierte en un criterio importante para la definición de las medidas de mitigación de la expansión del COVID-19.

La medida también busca facilitar la operatividad y control por parte de la autoridad de policía y la sociedad.

La restricción de circulación por género aplica para la adquisición de bienes de primera necesidad y acceso a servicios bancarios, financieros y notariales. Las demás actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio no están sujetas a la restricción especial de género.

Sin embargo, las personas deberán acreditar ante las autoridades las circunstancias excepcionales que les permiten circular fuera del aislamiento preventivo obligatorio.

La salida de Bogotá solo se permitirá a los vehículos automotores necesarios para llevar a cabo las actividades exentas, en todo caso se deberá acreditar dicha situación.  Las demás personas sólo podrán justificar su salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada.

En cuanto al uso de vehículos, solo podrán usarse para las actividades excepcionales, tales como:

👉 Prestar servicios de salud, asistencia a citas médicas.

👉 Prestar servicios de cuidado de personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.

👉 Comercialización de productos de primera necesidad mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

👉 Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

👉 En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.

👉 Las demás excepciones contempladas en el artículo 2 del Decreto 106 de 2020.

En cuanto al uso de taxis, la medida solo contempla las actividades exceptuadas en el Decreto 106, y este servicio solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma tecnológica.

En todo caso, la empresa de Transporte público Individual deberá consolidar la siguiente información sobre los pasajeros transportados con el fin de poder llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio:

Nombre del pasajero
Origen-destino
Datos de contacto del pasajero

Estos datos deberán ser reportados por la empresa a la Secretaría Distrital de Movilidad y serán usados solo para fines de atender la emergencia.

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