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Exención transitoria del IVA para la importación de 24 elementos médicos

Los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones y desfibriladores.

Publicado: marzo 22, 2020, 6:05 pm

En el marco de la Emergencia Sanitaria, el Gobierno ordenó la exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para la importación de 24 elementos médicos.

Los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones y desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

“El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.

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