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Aplazan el pago de impuestos por el Covid-19

La decisión incluye las medidas anunciadas en la declaratoria de emergencia sanitaria, a raíz de la pandemia del coronavirus.

Publicado: marzo 17, 2020, 4:00 pm

El Gobierno reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley de Crecimiento Económico.

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia en relación con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia.

Entre las precisiones que hace el decreto se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa

Los Grandes Contribuyentes del transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, el teatro y espectáculos musicales, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto.

Las Personas Jurídicas tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto.

La presentación deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, entre el 12 y el 26 de mayo.

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

· Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
· Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio

Declaración de activos en el exterior

La declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST

También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

· Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo
· Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio
· Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio
· Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre
· Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre
· Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021

Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

· Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
· Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre

Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

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