El vicepresidente de operaciones del régimen de prima media, Javier Eduardo Guzmán Silva, resolvió algunas de las inquietudes más comunes alrededor de las pensiones.
1- ¿Qué es la doble asesoría y por qué es tan importante para las personas que están afiliadas a cualquier régimen?
Es un mecanismo que se implementó para que las personas lo utilicen cerca al momento de cumplir los 10 años antes de pensionarse, que es el momento en el que tienen que tomar la decisión de si se quedan en un fondo privado o en Colpensiones.
Tanto los fondos privados como Colpensiones asesoramos a la persona, revisando toda su información y toda su historia laboral, para que tome la mejor decisión; es decir que obtenga el mayor beneficio posible cuando llegue a la edad de pensión. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todas las personas van a tener la posibilidad de tener una pensión entonces lo más importante es que conozcan cómo va a ser la pensión o la alternativa que tienen para tener el mejor beneficio en la vejez
2- ¿Qué pasa si una persona tiene la edad de pensión, pero no cumple con las semanas?
Cuando la persona llega a la edad de pensión y le faltan unas pocas semanas para llegar a las 1.300 puede seguir cotizando para alcanzar la pensión.
Otra posibilidad es que con su cónyuge pueden unir semanas para tener entre los dos las 1.300, si están en el Sisbén 1 y 2 podrían optar por tener una pensión familiar.
Pero para quienes no alcancen a tener todos los requisitos de pensión pueden trasladar su cotizaciones al programa de Beneficios Económicos Periódicos y ahí el Gobierno Nacional le da un 20% adicional y con base en esos recursos van a poder tener un ingreso que les va a permitir tener un beneficio durante la vejez
3- ¿Qué pasa si las personas tienen las semanas, pero aún no tienen la edad para pensionarse?
En Colpensiones, si tiene las semanas tiene que esperar a la edad de pensión y en un fondo privado si los recursos le dan para tener una pensión por encima del 110% podrían pensionarse anticipadamente.
4- ¿En qué casos le queda la pensión a la esposa o a los hijos?
Acá hay dos situaciones: la primera si la persona está pensionada y la esposa o los hijos demuestran el vinculo con el pensionado, automáticamente tienen una sustitución pensional hasta los 25 años para los hijos que demuestren que están estudiando.
Si las personas están trabajando y fallecen en ese momento, los beneficiarios de esa persona fallecida pueden tener la pensión, que es una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando tenga la posibilidad de demostrar que han cotizado 52 semanas en los últimos 3 años.
5- ¿Qué sucede cuando la persona tiene más de un cónyugue o relación?
La proporción de lo que le quedaría a la esposa, es decir el 50%, se divide entre esas otras personas y a los hijos les queda el otro 50%, pero si no hay hijos entonces ese 100% se divide entre las relaciones que hayan tenido las personas y si solamente hay hijos el 100% se divide entre los hijos
6- ¿Qué pasa si la persona no tiene beneficiarios?
No hay un beneficio adicional porque no hay a quien dárselo. Una persona que quisiera designar en manos de quién queda su pensión tendría que estar en un fondo privado porque de acuerdo con la normatividad nosotros somos un régimen de prima media con solidaridad y eso significa que todos contribuimos a pagar las pensiones.
Entonces, así como hay personas que se pueden morir antes, hay otras personas que viven más de lo esperado y en ese sentido, entre todos los cotizantes se está colaborando para pagar a las personas que de alguna manera viven más