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¿Sufren sus Juntas Directivas de la enfermedad del “interlocking” en gobierno corporativo?

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Publicado: enero 8, 2022, 11:26 am

Por: Gonzalo Gómez Betancourt**

 Algunas de las enfermedades del gobierno corporativo no son muy conocidas en nuestro país, aunque si las hemos tenido por muchos años en algunos grupos empresariales, es recurrente, grave, y además sin el reconocimiento del problema; este nuevo año debe estar acompañado de mayores exigencias para las compañías que deseen realmente competir a nivel global.

En pleno año de pandemia, tuve la llamada de un amigo personal, con el que tuve la oportunidad de trabajar hace muchos años, quien quería comentarme un posible negocio, él pertenecía a una junta directiva de una empresa competidora que podía estar interesado en una posible fusión de la empresa donde yo era miembro de junta directiva, me pareció muy oportuna su llamada incluso conveniente para ambas empresas, y por supuesto los dos sabíamos que debíamos ayudar a conseguir dicha unión debido a las dificultades que trajo la pandemia. Sin embargo, en ese momento me hacia la pregunta ¿cómo debería actuar como miembro de junta para no hacer nada inapropiado dada mi posición?, ¿cómo plantear el tema a la empresa donde me encontraba?, ¿si avanzaba el posible negocio debería votar o abstenerme, dada mi relación con el otro miembro de junta?, muchas preguntas se me vinieron a la cabeza, y decidí repasar el concepto de interlocking para validar si podía existir alguna aplicación a mi situación personal de ese momento.

El “Interlocking” o entrelazamiento de miembros de junta directiva, es la relación existente entre empresas que se da por la influencia del mismo miembro en esas firmas, lo que genera un cuestionamiento en la independencia de las decisiones. Existen diferentes tipos de esta enfermedad que han generado cuestionamiento a las empresas: a) Interlocking directo: Cuando dos firmas tienen relaciones comerciales fruto de la influencia del miembro de junta directiva común; b) Interlocking indirecto: Existe fruto de que dos miembros de junta directiva de dos empresas diferentes, se encuentran en una tercera empresa, y dada esa relación, se ha generado por su influencia un negocio comercial y aunque es perfectamente legal, salvo si son competidores, no es deseable, porque no se da de manera natural, y puede ser que exista intercambio de información privilegiada entre las empresas, y se obtengan beneficios más allá de una relación comercial normal.

Ha sido tan estudiado este tema en el mundo académico que podríamos afirmar que se han analizado todo tipo de interlockings como diferentes resultados en el desempeño económico de la firma, por ejemplo: el Interlocking de control de la gerencia que se basa en una relación de individuos y no de empresas, se da cuando hay relacionados con la gerencia y se aprovecha para establecer beneficios en salarios altos para esos directivos (efecto negativo en el desempeño de la firma); Interlocking de hegemonía de clase, se basa en un relacionamiento de clase social con las misma formas de pensar y actuar, la élite es la que está en la juntas (Se han encontrado efectos tanto positivos como negativos en el desempeño); Interlocking de mejora de carrera donde los miembros de junta se relacionan para mejorar su prestigio, competencias, carreras, e ingresos (efecto positivo en el desempeño); Interlocking de dependencia de recursos, ante la incertidumbre de los mercados los miembros de junta ven necesario hacer integraciones verticales o horizontales (efecto positivo en el desempeño); Interlocking de control financiero, por la búsqueda de miembros de junta con fácil acceso al capital (efecto positivo en el desempeño); Interlocking de colusión, miembros de junta comunes que permiten la creación de carteles (efecto positivo aunque se sabe que es ilegal), etc.

¿Todo esto suena muy extraño nos les parece?, por otro lado, los que hemos practicado el ejercicio del gobierno corporativo sabemos que una de las principales características por las cuales contratamos miembros de juntas directivas, se debe a sus relaciones con terceros y por lo tanto la posibilidad de que ellos abran puertas frente a los mismos, que de otra manera sería muy difícil de alcanzar, la denominada teoría de “redes”. En un artículo publicado en España en el año 2014, sobre la evolución de las redes sociales que se forman fruto de la participación en juntas directivas de las empresas que cotizaban en la bolsa de valores de España, concluye “…que las redes de personas relacionadas pueden tener un gran potencial de explicación y relación con las decisiones de gobierno corporativo, pudiendo aportar soluciones y mecanismos para resolver los problemas de gobierno más adecuados a la realidad de las Junta Directivas al conocer mejor el grado de conexión existente entre los miembros de diferentes compañías. Y ello de forma más adecuada que la simple aplicación de las recomendaciones de los códigos de buen gobierno”.

Entonces ¿dónde está el problema? Pues en una delgada línea, que es difícil de detectar y que más se basa en el buen actuar de los miembros de junta directiva, en su deber de lealtad y el deber de debida diligencia, que incluye tanto el deber de develar conflictos de intereses, como el de abstenerse de participar en dichas decisiones cuando existan. Como ha escrito la especialista argentina Alejandra Mastrangelo, “Es posible que las redes de personas relacionadas sirvan para otros fines: al aprovechar esas conexiones como un elemento más para asegurarse cierta discrecionalidad directiva y crear una estructura que domine el poder de decisión de las grandes corporaciones. De este modo, se muestran como un arma de doble filo, donde pueden suponer ventajas o inconvenientes a la hora de encarar el problema de gobierno, lo cual dependerá, como en la mayoría de las situaciones, del uso que se hagan de las mismas y la finalidad que se les quiera dar”.

La forma como se ha estudiado este fenómeno es muy interesante, donde en una gráfica de redes con nodos se grafican las empresas y se empiezan a unir los que tienen los mismos miembros de junta y con esto miden después los efectos que tienen estas relaciones en el desempeño de la firma. Hoy en día tenemos mucha consciencia de la existencia de los efectos en la firma, no solo económicos sino reputacionales cuando se usan de forma indebida, cuando se usa de forma antinatural y fraudulenta, pero cuando las relaciones son claras, develan los posibles conflictos de intereses y la no participación de quien los tenga, pues debe ser bienvenido el interlocking. Finalmente, después de analizar el tema del caso inicial que dio origen a la escritura de este artículo, lo que vimos ambos miembros de junta actuando de manera trasparente y con la asesoría legal fue una oportunidad que nos abría la misma red de contactos, bien utilizada y mediante los mecanismos existentes de debida diligencia de ambas empresas, entramos en ese proceso en cada junta directiva, que después de un acuerdo de confidencialidad entre las compañías, se siguió un proceso muy bien realizado, aunque al final la asamblea de accionistas de una de las empresas no voto a favor de dicha fusión, los miembros de junta actuamos de manera independiente aprovechando nuestro relacionamiento en beneficio de las empresas, que es lo que un miembro de junta debe hacer.

**Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group.

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