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“La inadecuada regla de los cuocientes electorales para nombrar juntas directivas en las S.A.”

Es increíble que aún las normas legales para nombrar miembros de juntas directivas sean contrarias a las recomendaciones de un buen gobierno corporativo; es hora de cambiar estas inadecuadas normas y pasar a unas que realmente nos ayuden a avanzar.

Foto: pexels

Publicado: marzo 6, 2021, 11:54 am

Por Gonzalo Gómez Betancourt

Hace algunos años, los dueños de una sociedad anónima nos pidieron que estableciéramos un nuevo gobierno corporativo, que le permitiera a la organización avanzar hacia las mejores prácticas y estar listos para ingresar al registro nacional de valores de Colombia. Después de realizar un diagnóstico sobre su ánimo societario, el plan de acción planteaba:

  1. Debido al poco conocimiento de la tarea del propietario y al poco contacto de algunos accionistas con su empresa, al igual que relaciones tóxicas entre ellos por mala información cruzada, la asamblea de accionistas debía crear un nuevo órgano de gobierno llamado “Consejo de Socios” similar al que se tiene en Alemania (Comité de supervisión) y diferente a su junta directiva, donde estuvieran representados todos los accionistas incluyendo las minorías, que les permita trabajar en temas de la propieadad: como la búsqueda de miembros de junta directiva, la valoración de la empresa, la información que deben recibir los accionistas, la relación directa con el revisor fiscal, la formación de propietarios, transacción de acciones, trabajos sobre conflictos de intereses de la administración, etc.
  2. Debido a la falta de independencia en su modelo de gobierno corporativo, se solicitaba el cambio en la conformación de la Junta Directiva “de accionistas”, a una Junta Directiva con mayoría de externos independientes, es decir la junta tendría dos miembros internos de los accionistas actuales, y tres miembros externos e independientes.
  3. El perfil de los miembros externos e independientes serían: 1.) un exbanquero de inversión con experiencia internacional, 2.) un empresario familiar de tercera generación de una empresa más importante que ésta, y 3.) un CEO de una multilatina con amplios conocimientos en sistemas de dirección y método.
  4. El perfil de los miembros internos, debería cumplir con competencias y experiencia probada similar a la de los externos independientes, para estar sentados en este órgano de gobierno.
  5. La presidencia de la junta directiva estaría representada por un externo independiente y se seleccionaría en el seno de la junta directiva por periodos de cuatro años, con evaluación anual.
  6. Se evitaría tener posiciones de suplentes de la junta directiva, ya que esa figura no garantizaba ningún tipo de continuidad en el conocimiento de los temas de la empresa.

La buena noticia después de explicar mucho la diferencia entre la ley y las buenas prácticas de gobierno, se aceptó y de esta forma, la Sociedad Anónima quedó bajo estatutos con una Asamblea de Accionistas, con un Consejo de Socios y con una Junta Directiva. La segunda tarea que se emprendió fue la búsqueda por varios medios de los miembros externos independientes, con conocidos de los socios, con head hunters, y con redes nacionales e internacionales de empresarios. Finamente lograron conseguir tres hojas de vida por cada perfil.

Todo parecía bien hasta que se atravesó la regulación prevista en el Código de Comercio que obliga a elegir los miembros de Junta Directiva de sociedades a través del sistema de Cuociente electoral. Llama la atención que esta norma aún sea obligatoria, a pesar de que según investigaciones de nuestra firma escasamente el 10% de las sociedades realmente aplican este sistema de manera real.

Analicemos el por qué: Según esta norma, en su espíritu busca proteger a los accionistas minoritarios, para que puedan tener una representación, para efectos de elegir una nueva Junta Directiva sería poco práctico. Por ejemplo; una sociedad anónima tiene 1.000 acciones y se necesitan nombrar 5 miembros principales y 5 suplentes. Adicionalmente, se presentan 3 planchas con los correspondientes 5 miembros. Para determinar el Cuociente electoral, se debe dividir el número total de votos emitidos en la respectiva reunión entre el número total de puestos a ocupar.

Suponiendo que se emitieron 1.000 votos en la respectiva reunión, el cuociente electoral para efectos de nuestro ejemplo será de 200 votos (resultado de dividir 1.000 entre 5). En otras palabras, cada vez que una lista logre 200 votos, tendrá derecho a nombrar un (1) miembro de la Junta Directiva de manera directa. Adicionalmente, vamos a suponer que los accionistas mayoritarios suman en total 648 acciones, los segundos tienen 252 acciones y los terceros con 100 acciones, y que cada uno votó por su plancha. Al bloque mayoritario le corresponderían 3 puestos directos como resultado de dividir el número de votos (648) entre el Cuociente electoral (200). Adicionalmente, queda un residuo de 48; el segundo bloque sacaría un puesto aplicando la misma metodología, y un residuo de 52; y el tercero no sacaría ningún puesto de manera directa (al no lograr los 200 votos), pero por tener el residuo mayor (100) votos, tendría derecho a la quinta posición. Entonces el bloque de accionistas mayoritarios tendría 3 puestos que además se asigna según el orden de presentación de la plancha propuesta por ellos, es decir, se toman los tres primeros, en la segunda plancha se toma el primero y en la tercera plancha se toma el primero.

Finalmente, supongamos que, en cada plancha presentada, los dos primeros son accionistas y los últimos tres son externos, no se pueden decir que son independientes, ya que se deberán por lógica simple a los accionistas que los están proponiendo en esa plancha. Entonces la junta directiva quedaría con 2 accionistas mayoritarios y 1 externo de este bloque; respecto al segundo grupo, estos quedarían representados únicamente con 1 accionista, tal y como sucede con el tercer bloque que tendría en la junta igualmente un representante accionista. Bajo este escenario, la Junta Directiva quedaría entonces con 4 accionistas y 1 externo no independiente.

Como pueden observar este sistema tiene que ver poco con los principios de buen gobierno corporativo que busca implementar esta firma, ya que no cumple con las siguientes, premisas: Los miembros de junta directiva se deben a todos los stakeholders, en este caso fueron nombrados para representar a grupos de accionistas y no a todos los stakeholders de la empresa; segunda: La junta directiva debería tener mayoría independientes, el mismo sistema hace que, aunque quieran, no sea posible llegar a mayoría independientes pese a que las planchas de manera individual si lo contemplaban; tercero: el presidente de la junta directiva debe ser nombrado dentro del grupo de independientes, en este caso no será posible, ya que no habría independientes; Cuarto: No queremos tener suplencias, e igual por ley las debemos nombrar, al menos se toma la decisión de que sean suplentes de número para que tengan algún tipo de idea de lo que sucede, pero seguro este suplente no será independiente.

Entonces, ¿qué se debe hacer?, primero se deben modificar los estatutos de la empresa. La reforma debe dejar claro que solo dos posiciones pueden ser ocupadas por socios y se debe utilizar el mecanismo de cuociente electoral en este caso, pero las otras tres posiciones verdaderamente independientes, que han sido comprobadas por el Consejo de Socios, deberían ser votadas, si se quiere en varias planchas y según su proporción accionarial, pero sin cuociente electoral para garantizar los tres perfiles diferentes sean seleccionados. Otra manera de hacerlo, que exige mucho trabajo del consejo de socios, es tener una plancha única, y esperar que no tengan una sorpresa en la asamblea de accionistas, lo cual no recomiendo para nada. Qué lastima que la norma esté tan distante de las prácticas de buen gobierno actual, qué esperan señores legisladores.

Ph.D. – CEO Legacy and Management Consulting Group

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