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Fondo privado o Colpensiones: ¿cuál régimen le conviene más?

Antes de decidir debe tomar una doble asesoría ya que, según el Ministerio de Hacienda, el 95% de afiliados que se cambió de régimen lo hizo en el momento equivocado y sin información suficiente para saber lo que más les convenía.

Publicado: marzo 22, 2019, 12:20 am

Javier Cardozo* es un trabajador de 52 años que, después de haber cotizado durante 1.250 semanas en un fondo privado, el año pasado tomó la decisión de trasladarse a Colpensiones.

¿ La razón? Aunque todavía tendrá que aportar durante los próximos 10 años para poder pensionarse (o, en el peor de los casos, cotizar las 50 semanas que le faltan para adquirir el derecho), si sigue aportando como lo ha hecho hasta ahora su pensión será superior en unos dos millones a la que habría alcanzado en el privado ó AFP ($4 mill vs $2 mill).

¿Magia financiera? No. La palabra clave es subsidio, que el Estado generosamente les otorga a los afiliados al régimen de prima media. De hecho, según cálculos del Ministerio de Trabajo, el valor presente del subsidio de una pensión de 25 salarios mínimos ($20.702.900) es de $962 millones.

Según Colpensiones, en los dos primeros meses de este año ha recibido 1.200 solicitudes diarias de asesoría de colombianos interesados en trasladarse de régimen. “El crecimiento en solicitudes para asesorar, explicar y dar a conocer los beneficios que ofrece Colpensiones fue de un 700%, con más de 270 mil solicitudes entre octubre de 2016 a febrero de 2019”, explicó Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.

En promedio, Colpensiones realiza 148 asesorías diariamente, siendo Bogotá y Antioquia las regiones donde más colombianos han realizado este requerimiento para tomar la mejor decisión sobre su futuro pensional antes de cambiarse de un fondo privado a Colpensiones.

“La doble asesoría es un mecanismo fundamental a la hora de decidir a quién le entregamos nuestro ahorro pensional; en Colpensiones siempre hemos sido reiterativos con este tema porque queremos que cuando las personas tomen una decisión, lo hagan conscientemente y conociendo los beneficios que tienen en cualquiera de los dos regímenes”, agregó Villa.

El 60% de los colombianos que más realizan esta solicitud están entre los 40 y 49 años, seguido de las personas entre los 30 y 39, que representan un 18% de las solicitudes. Este trámite deben realizarlo todas las personas que desean trasladarse de régimen, siempre y cuando tengan menos de 47 años las mujeres y menos de 52 los hombres y, además, lleven mínimo 5 años en su fondo de pensión.

Según un informe del Ministerio de Hacienda, cerca del 95% de afiliados que se cambió de fondo privado al público lo hizo en el momento equivocado y sin información suficiente para saber lo que más les convenía. Adicionalmente, al tomar la decisión, no tuvieron en cuenta factores como la edad, semanas cotizadas, ingresos, estado civil, núcleo familiar y estabilidad laboral, entre otros.

Para no equivocarse, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • En Colpensiones se debe cumplir con una edad mínima para acceder a la jubilación: 62 años para hombres y 57 para mujeres. En un fondo privado, las personas se pueden pensionar de manera anticipada una vez tenga cotizado el capital necesario para lograr como mínimo el equivalente a 1 salario mínimo mensual.
  • En Colpensiones se deben cumplir con más años de trabajo: 1.300 semanas, es decir, 26 años de aportes. Mientras tanto, en un fondo privado se necesitan de 1.150 semanas (tres años menos), aunque ello supone un monto inferior salvo que usted haya ahorrado en un fondo voluntario. Por ejemplo, si una mujer de 47 años quiere cambiarse de un fondo privado al público, pero solo cuenta con 500 semanas cotizadas, en 10 años que le restan para pensionarse no lograría completar las 1.300 semanas. Eso significa que el cambio no le convendría.
  • Si usted no cumple con los requisitos para pensionarse, (edad y semanas cotizadas), tiene derecho a la devolución de su dinero tanto en Colpensiones como en la AFP. La diferencia es que en el fondo público sus ahorros se ajustan según la inflación, mientras que en el privado además de lo anterior, tiene derecho a los rendimientos. De hecho, se estima que del total de la plata entregada, el 30% corresponde al monto ahorrado y el 70% restante son rendimientos.
  • En un fondo privado el ahorro se puede heredar: si la persona cotiza o ya es pensionada y fallece, sus ahorros entran a ser parte de su herencia. Así, si la persona no cuenta con beneficiarios de ley (cónyuge o hijos), el dinero lo pueden heredar otros miembros de su familia. Por ejemplo, si alguien de 40 años soltero muere, sus padres o hermanos pueden acceder al dinero ahorrado en el fondo privado. En Colpensiones, solo pueden heredar los hijos o esposos.
  • Con un fondo privado se puede incrementar la pensión o anticiparla: si una persona desea aumentar su pensión, puede cotizar de forma adicional desde 10 mil pesos. Esto se conoce como aporte voluntario en pensión obligatoria y puede hacerse de forma mensual u ocasional. Con este dinero adicional, se puede incrementar los ahorros y tener una mensualidad más alta, así como lograr el ahorro necesario para lograr una pensión anticipada.

*Aunque las cifras del ejemplo son reales, el nombre del personaje es ficticio.

 

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