Las empresas cuyo objeto social corresponda a una de las actividades definidas como de Economía Naranja, establecidas en el Decreto 1669 de 2019, podrán inscribirse para verse favorecidas con la exención del impuesto de renta, dinero que podrán invertir, por ejemplo, en el aumento de su capacidad productiva.
Los interesados deben radicar su proyecto en los siguientes periodos: del 1 al 31 de octubre en 2019; y de 2020 en adelante, 1 al 31 de marzo, 1 al 30 de julio y, nuevamente, en octubre el trámite virtual estará abierto durante todo el mes.
El trámite permite a las empresas acceder a la revisión de sus documentos para la expedición de un concepto previo que dará origen a un acto administrativo que les permitirá recibir los beneficios tributarios y el término previsto para atender el trámite es de 30 días hábiles.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para iniciar su Trámite Virtual son:
1. Domicilio principal en Colombia y objeto social exclusivo de Economía Naranja.
2. Empresa constituida hasta el 31/Dic/2021.
3. Actividades comprendidas en 26 CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) o turismo cultural.
4. Realizar inversión mínima de 4.400 UVT ($150.788.000 en 2.019) en máximo 3 años.
5. Generar mínimo 3 empleos.
6. Los usuarios de zona franca podrán aplicar.
7. Presentar proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura
El Comité de Economía Naranja, integrado por el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), será el encargado de expedir el concepto previo que permita acceder a la exención de renta o de solicitar las aclaraciones que considere pertinentes a los solicitantes.