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Distanciamiento social y más protocolos de bioseguridad para uso de piscinas

Bañarse antes y después de ingresar al agua y el uso obligatorio de los elementos de protección son algunas de las medidas que establece el Ministerio de Salud para el utilización de estos espacios.

Publicado: septiembre 17, 2020, 12:48 pm

Las medidas, que tendrán que cumplir los usuarios, trabajadores y personal administrativo, se deben adecuar en áreas de recepción y atención al cliente, como una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado, que deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, toallas desechables y tapabocas.

Igualmente, deberán demarcar y señalizar las zonas de atención, estancia y baños para que se respeten los dos metros de distanciamiento entre usuarios y trabajadores.

En cuanto a las instalaciones se deberán eliminar, suprimir o desactivar los accesos que requieran contacto, como pines, reconocimiento de huellas dactilares y/o torniquetes, y en lo posible, diferenciar una puerta de entrada y otra de salida.

Establecen, además, que el aforo permitido será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto.

Los instructores de natación, por su parte, tendrán que usar tapabocas, caretas o cualquier elemento de protección facial que permita el desarrollo de sus actividades, mientras que los usuarios deben portar de forma permanente la mascarilla, cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua esos implementos deben ser guardados en una bolsa para ser usados luego de salir de la piscina.

Los trabajadores también deberán realizar desinfección y ventilación de todos los espacios cerrados. Además de limpiar, los equipos, elementos de protección y diferentes superficies. Estará prohibido el uso de fuentes de agua para consumo humano.

Los usuarios, de igual manera, deberán ducharse antes y después de hacer uso de las piscinas, mantener el distanciamiento físico de dos metros, permitir la toma de temperatura y realizar el respectivo lavado de manos (mínimo cada tres horas).

Por último, estas disposiciones aplican para piscinas de uso colectivo, abiertas al público, como las de los centros vacacionales y recreacionales, escuelas, asociaciones, hoteles y moteles; las de uso restringido, ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales; y las de propiedad unihabitacional.

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