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Arrendamientos subirán 3,8% al cumplirse el año del contrato

El incremento sólo se aplica cuando se cumplan los 12 meses desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento. La Administración mensual subirá lo que autorice la asamblea a partir del primero de abril.

Publicado: enero 11, 2020, 4:03 pm

Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana podrán incrementarse hasta un 3,8% en 2020, es decir,  con la inflación causada en 2019, según lo establece la Ley 820 de 2003.

Por ejemplo, si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento sería el siguiente: Incremento cuando se cumpla el año: $38.000. $1’000.000 + $38.000 = $1’038.000 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato.

La Administración mensual ($150.000) subirá lo que autorice la asamblea a partir del primero de abril de 2020 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta administración se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

Según el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, «este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto”.

Según cálculos del gremio, el mercado de los arriendos en Colombia asciende a $27,12 billones anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4.

No obstante, Vásquez Franco aclaró que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento” y que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%.

 

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