La nueva norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.
“Es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común”, explicó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar y agregó que la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo.
«Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía”, agregó. (Lea también: Empresas, a mitigar consumo de agua)
El Superintendente destacó que con esta ley, la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de beneficio de bien común que estas compañías hubieren adelantado durante el ejercicio contable respectivo. Las compañías que opten por este modelo de negocio, deben incluir la denominación BIC dentro de su nombre o la expresión sociedad de beneficio e interés común para identificarla y diferenciarla de las sociedades que tienen solamente un fin lucrativo.
Esta norma recientemente sancionada por el Gobierno, le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva promover las medidas necesarias para impulsar “el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo”. La Ley consagra que “las sociedades BIC tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:
- Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
- Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación. profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
- Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
- Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
- Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
- Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
- Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
- Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Así mismo, desarrolla el principio de “la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”.