Gracias a la puesta en marcha de la estrategia Bogotá blindada contra el contrabando, la DIAN y la Policía Fiscal y aduanera, se logró incautar dos contenedores que en su interior transportaban: 1.100 cajas de lencería de procedencia extranjera, 23 cajas de autopartes y 108 yutes (lonas) que contenían 129.600 unidades de confecciones, mercancía avaluada aproximadamente en $2.760 millones.
Para dar con el paradero de la mercancia ilegal, la DIAN y la Policía establecieron un puesto de control en la vía Bogotá-Fusagasugá para inspeccionar los tracto camiones que transitaban por la vía con mercancía.
Las entidades de control hallaron en los contenedores 108 yutes, cada uno de ellos contenían 1.200 unidades de prendas íntimas (pantys, brasieres, bóxer y medias).
Así mismo, las autopartes estaban integradas por 204 altavoces o parlantes y 57 radios.
Las confecciones y las autopartes, no cumplían con los requisitos aduaneros estipulados en el artículo 7 de la Resolución 000064 del 2016, toda vez que no presentan la relación de causalidad, al no presentar la factura de venta nacional; de igual manera, se realiza la aprehensión de las mercancías por la causal 1.6 del decreto 2685 de 1999, la cual dispone “Cuando la mercancía no se encuentra amparada en una planilla de envió, factura de nacionalización o declaración de importación”
En cuanto a los artículos de cocina, la DIAN informó la aprehensión de 48.208 unidades de artículos para mesa como pocillos, vajillas de porcelana y mug´s, entre otros.
La lencería que se encontró, no tenía el etiquetado correspondiente según lo establecido en la Resolución 1900 de 2008, el cual conforme al artículo 5.1 dispone: “Requisitos de etiquetado”: La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino. Esta Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos: a) País de Origen, b) Nombre del Fabricante y/o Importador.