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Viajeros que ingresen a Colombia podrán hacerse la prueba PCR en el país

Tal como ya se había anunciado, quienes tengan dificultades para realizarse la prueba en el exterior deberán aislarse y asumir el costo de la misma en el país.

Foto: Unsplash (mahesh shrestha)

Publicado: enero 7, 2021, 6:11 pm

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una nueva resolución teniendo en cuenta la decisión del juzgado 11 administrativo de Bogotá que determinó que quienes lleguen al país deben realizarse una prueba PCR con resultado negativo.

Se trata de la Resolución 002 que, ante la dificultad que tienen muchos viajeros para para realizarse la prueba en el exterior, abrió la posibilidad de que la misma se realice en el país.

«Mantenemos nuestra posición de que en este fallo tiene una imposibilidad de cumplimiento, pedimos aclaración al juez y basados en ella, expedimos la resolución bajo la cual se le da la posibilidad a los viajeros que entren a Colombia de hacerse la prueba en Colombia», explica el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez.

La norma establece que se debe permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten prueba PCR cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.

«La persona al abordar el avión manifiesta que no tuvo posibilidad de tomarse la prueba, llega al país y se hace la prueba manteniendo aislamiento mientras llega el resultado de la misma. Facilita el proceso y permite que no haya problema a la llegada al país», agregó.

El pasajero deberá informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid–19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. «De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio», se lee en el acto administrativo.

Se señala también que el pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

«Estaremos revisando la situación epidemiológica del país y determinaremos si habrá nueva decisión en el futuro, pero tendremos funcionando este lineamiento», concluyó.

 

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