Publicado: mayo 2, 2020, 1:58 pm
La Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá aclara las dudas sobre las mudanzas en la ciudad desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo. Dichas mudanzas se deben hacer por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Requisitos para hacer mudanzas:
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-Cuando un comprador deba mudarse a su propiedad por entrega de su nueva casa o apartamento.
-Pueden mudarse las personas que deban cuidar a sus familiares.
-Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna .
-Cuando se ha finalizado el contrato de arrendamiento de locales, casas o apartamentos.
-Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay perdidas para los comerciantes.
-También se puede mudar si llegó a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tiene arrendado.
Si administración de su conjunto no le permite realizar con la mudanza, recuerde que ellos no tiene autorización para prohibir trasteos.
Hola. Las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen competencia ni autorización para prohibir mudanzas. Así que si cumples con los requisitos, puedes mudarte. Saludos.
— Jurídica Distrital (@juridicadistri) April 27, 2020
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