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Personas naturales serían las grandes castigadas en la reforma tributaria: por ganancias ocasionales,

 Ampliar la base gravable para que más personas tributen más sobre ingresos derivados de ganancia ocasional, es la consigna del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno Nacional presentó en el Congreso. La tarifa actual que va entre el 10 y el 20%, ahora se tasaría hasta en un 39%, según el volumen de ingresos ordinarios y extraordinarios del contribuyente.

Publicado: septiembre 4, 2022, 1:36 pm

 A la expectativa siguen los colombianos sobre los temas referentes a las pensiones, a la carga tributaria que recaerá sobre ingresos mayores de 10 millones de pesos mensuales y al impuesto al patrimonio del proyecto de reforma tributaria que cursa en el Congreso de la República, pero uno de los temas que más llama la atención es el aparte que modifica el artículo 314 del Estatuto Tributarioreferente a las ganancias ocasionales.

 

Según esta propuesta, las personas naturales que en la actualidad pagan por este concepto un impuesto a una tarifa nominal del 10%, entrarían a pagar a tarifas variables que van desde cero, hasta el 39%, gravamen que se aplicaría de acuerdo con el rango asignado en la tabla existente en el artículo 241 que grava los ingresos ordinarios bajo un criterio de progresividad, según el nivel de ingresos del declarante.

Y es que, mientras para las personas jurídicas, el impuesto por ganancias ocasionales se fijará en un 30% y sufrirá la eliminación de todos los descuentos, beneficios y rentas preferenciales, para las personas naturales impactará mediante la mencionada progresividad, transversalmente para los colombianos de todos los estratos.

 

Según Manuel Benítez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, y ponente del Observatorio Tributario Crowe, iniciativa de esta firma para debatir los temas de la nueva reforma tributaria, “estas ganancias ocasionales están enfocadas puntualmente en las ventas de activos fijos que se tengan por un lapso mayor a dos años, las herencias o donaciones, las indemnizaciones por el cobro del seguros de vida, la utilidad resultante de la liquidación de una sociedad y las ganancias obtenidas en loterías, apuestas, rifas y similares que queden reguladas”.

De acuerdo con el experto de Crowe, si la persona tiene ganancias ocasionales, sumadas con sus demás ganancias por debajo de 1090 UVT ($41´424.360 pesos de hoy), su impuesto será de cero, pero si supera esas 1090 UVT, ya empieza a pagar el 19% y va subiendo en el rango a un 28%, pero cuando sus ingresos son más elevados, tendrá que asumir la tarifa máxima del 39%”.

En este contexto, entre los puntos más neurálgicos de la propuesta, se encuentra el caso de las utilidades correspondientes a la venta de bienes inmuebles, como casas o apartamentos de habitación, para los cuales la renta exenta, que hasta el momento tenía un tope de hasta 7.500 UVT, o sea unos $285 millones de pesos, en la propuesta del gobierno pretende tasarse a partir de los a 3.000 UVT, correspondientes a los $114 millones de pesos, tema que prende las alarmas de los gremios inmobiliarios por considerarlo inconveniente porque afectaría la compra de vivienda.

En concepto del experto, y miembro del Observatorio Tributario Crowe, “otro de los temas que preocupa de entrada es el de las herencias -que hasta hoy deben pagar una tarifa del 10 %-, porque en la propuesta del gobierno no solo se propone aplicar la mencionada flexibilidad con tope hasta del 39%, sino que se plantea cambiar el tipo de viviendas que reciben beneficios en caso de herencia, que pasa de viviendas urbanas y rurales, a viviendas de habitación, restringiéndose a aquellos inmuebles en los que habitaban los causantes de las herencias”.

Otro de los capítulos de la nueva reforma que no deja “títere con cabeza” es el de las ganancias ocasionales referentes a los ingresos por la indemnización de seguros de vida, en los que también se baja el monto para comenzar a cobrar el impuesto, que antes era de, 12.500 UVT, $475 millones de hoy, a 3.250 UVT, es decir $123,5 millones de pesos en la actualidad.

Muchos otros temas sobre las ganancias ocasionales tienen a la expectativa a los colombianos, y entre estos, para los particulares, la inclusión de los dividendos por ventas de acciones en el mercado bursátil y para las empresas, la inclusión en la reforma, de las sociedades extranjeras que ahora tendrían que pagar un 30% por ganancias que provienen del exterior y que antes estaban gravadas con un 10%.

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