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Nuevas directrices para deportistas de alto rendimiento

Las disciplinas autorizadas para el reinicio de los entrenamientos son golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, entre otras.

Foto: Freepik

Publicado: junio 2, 2020, 1:07 pm

Con el fin de que los deportistas de alto rendimiento puedan reiniciar sus entrenamientos, de cara a las competencias que se avecinan, los ministerios del Interior y del Deporte establecieron las directrices graduales que se deben tener en cuenta para el reinicio de estas actividades, teniendo en cuenta el grado de riesgo de contagio de covid-19 que representa cada disciplina.

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En este sentido, las carteras emitieron la circular externa 67 de 2020, la cual está dirigida a los gobernadores y alcaldes del país, así como a las federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano, ligas deportivas, institutos de deportes y organismos del Sistema Nacional del Deporte.

La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “teniendo en cuenta el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se hace necesario avanzar en la adopción de herramientas que permitan, progresivamente, que los deportistas de alto rendimiento puedan retomar su entrenamiento de forma individual y diferenciada, dependiendo ¬-en todo caso- de su nivel de riesgo de contagio y la implementación de las medidas de bioseguridad”.

En este sentido, los deportistas de alto rendimiento que practiquen actividades catalogadas como Nivel de Riesgo 1, serán los primeros en retomar sus entrenamientos de manera individual y diferenciada.

Es así como, de acuerdo con la clasificación del Ministerio del Deporte, las disciplinas autorizadas para el reinicio de los entrenamientos son golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje.

La circular aclara que están prohibidos los entrenamientos en forma grupal o cualquiera que implique aglomeración de deportistas o práctica de las actividades prohibidas señaladas en el artículo 5 del Decreto 749 de 2020.

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Además, los deportistas deberán adoptar y cumplir los lineamientos del protocolo de bioseguridad, que les será remitido por el Ministerio del Deporte después de la expedición de la circular. En todo caso, deberán estar acreditados o identificados para el ejercicio de sus actividades por parte del Ministerio del Deporte e institutos departamentales y municipales del Deporte, según corresponda.

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