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Los morosos podrán ser puestos en evidencia sobre sus deudas en conjuntos residenciales

Corte mantendrá artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que permiten listas públicas de deudores para motivarlos a cumplir con los pagos atrasados.

Publicado: julio 25, 2019, 2:35 pm

La Corte Corte Constitucional rechazó una demanda interpuesta que buscaba la eliminación de dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales autorizan la publicación de listas con los nombres de los deudores como medida sancionatoria por cancelar sus obligaciones.

El argumento para solicitar se descartaran los numerales 30 y 59 es que se violaban los derechos de la intimidad, el habeas data y el principio de proporcionalidad.

El alto Tribunal ratificó los artículos al considerar que no iban en contravía de ninguno de estos derechos ni tampoco representaba una jurisdicción exagerada. Además, señaló que, de hecho, la difusión de las listas de morosos contribuía a descongestionar el sistema de justicia, pues son formas de conciliar sin acudir a los jueces.

Sin embargo, la Corte hizo una observación respecto al tipo de datos de los morosos que pueden ser compartidos en sitios públicos de la propiedad. Solo es permitido colocar la información que sea indispensable para no poner en riesgo a los residentes y, en ese sentido, otra clase de referencias que no sean de interés de la comunidad deben mantenerse en privado.

 

 

 

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