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Gobierno sanciona ley para controlar aumentos exagerados en el predial

La Ley 1995 establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

Publicado: septiembre 6, 2019, 5:12 am

“Se acabaron los aumentos exponenciales del impuesto predial; se racionaliza el impuesto predial”.

Así lo advirtió el gobierno, luego de la divulgación de la Ley 1995 de 2019, que establece medidas para frenar el incremento excesivo del predial, en beneficio de los contribuyentes.

La Ley establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado actualización catastral.

En los casos de predios en los que no se haya realizado la actualización catastral, el límite será de máximo al 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Para las viviendas de los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual no podrá sobrepasar el 100% del IPC.

Catastro multipropósito

La norma establece, así mismo, que los catastros se regirán por lo dispuesto en el modelo de Catastro Multipropósito, política puesta en marcha por el Gobierno para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.

“La idea es pasar de ese 5% al 60% en el año 2022 y, además, dejar sembrado ese camino, para que tengamos el 100% de los predios de Colombia actualizados”.

Además de controlar el incremento del impuesto predial y armonizar los catastros con el nuevo modelo de Catastro Multipropósito, la Ley 1995 contempla otros beneficios, entre ellos los siguientes:

—Revisión de avalúo catastral: Si el propietario no está de acuerdo con el avalúo o valor asignado al inmueble, podrá presentar una solicitud de revisión catastral, para lo cual debe aportar las pruebas que justifiquen su petición. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo de tres meses.

—Recurso de reconsideración: En caso de presentarse un recurso de reconsideración con respecto al impuesto predial, se suspenderá su cobro. Esto ocurre cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el cobro del impuesto que le envía la administración municipal. La carga de la prueba en el procedimiento, para demostrar que el monto cobrado del impuesto es correcto, estará a cargo de la entidad.

—Pago por cuotas: La Ley establece que el predial se puede pagar por cuotas en todo el país. Esto antes lo definía cada municipio. Ahora rige para todo el territorio nacional.

—Retroactividad para reclamos por abusos en los cobros del impuesto predial: Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, originados en pagos excesivos e injustificados del impuesto predial. Esta petición se podrá realizar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.

 

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