Luego de que el Congreso de la República aprobara su ampliación, este nuevo ciclo contará con nuevos beneficios. Según el Gobierno, por cada mujer empleada, se otorgará un 50 % de un salario mínimo, en vez del 40 % originalmente planteado. Además, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, recibirán un subsidio del 50 % por cada trabajador empleado, teniendo en cuenta que es uno de los sectores que más han tardado en reactivar sus actividades.
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“Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el viceministro general Juan Alberto Londoño.
El subsidio corresponde a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Durante el tiempo de postulaciones, las empresas interesadas en acceder a este subsidio deberán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso los cumplimientos de los requisitos del programa.
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¿Cómo acceder al PAEF?
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:
Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:
- Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
- Intención de ser beneficiario del programa.
- Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
- Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.
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